Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
99 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

67046

23 de marzo, LSCAEX, además del resto de requisitos contenidos en este artículo. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público en caso de que en ejecución de las subvenciones se celebren contratos que
deban someterse a esta ley.
2. L
 os beneficiarios podrán subcontratar parte de la ejecución del proyecto. Esta subcontratación no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del importe de la inversión subvencionable.
3. P
 ara asegurar que la subcontratación se realiza con transparencia y a precios de mercado,
para las subcontrataciones que el beneficiario realice con entidades vinculadas, independientemente del importe del servicio, así como para las que supongan un importe superior
al establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el
contrato menor, se deberán adjuntar, al menos, las tres ofertas de diferentes proveedores
solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, LSCAEX.
4. E
 n los casos recogidos en el artículo 33.3 y el 33.7.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
el beneficiario deberá remitir al órgano instructor una solicitud de autorización previa de
la subcontratación con anterioridad a la firma del contrato y a la ejecución de los trabajos. A estos efectos, se entiende por importe de la subvención, la suma de la subvención concedida.
5. L
 a solicitud de autorización podrá ser remitida desde el momento de la notificación de la resolución de concesión y con carácter previo al inicio previsto para la actividad a subcontratar.
6. L
 a solicitud de autorización necesariamente deberá incluir la documentación referida en el
apartado 3 anterior, así como el borrador del contrato. A los efectos de la autorización, en
la convocatoria se podrá requerir documentación adicional.
7. N
 o se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta relación
no haya sido declarada por el beneficiario.
b. Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de proveedor.
c. Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el proceso de
selección de proveedor.
d. Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.