Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

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3. D
 e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006), no obstante el incumplimiento por parte
de las agrupaciones beneficiarias en cuanto a solicitar autorización para efectuar determinados cambios en el proyecto conforme a lo establecido en el artículo 18, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada con modificaciones no
autorizadas previamente siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de
terceros. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder por este incumplimiento, de acuerdo con la 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 25. Procedimiento de revocación y reintegro.
1. P
 rocederá la incoación de un procedimiento de revocación de la ayuda y en su caso el reintegro de la parte de subvención que haya percibido la agrupación beneficiara cuando concurran las causas de incumplimiento que se indican en el artículo anterior. El procedimiento
de reintegro, cuando proceda, se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y
siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. E
 l reintegro parcial o total de las cantidades percibidas provocará la exigencia del interés
de demora correspondiente, que será exigible desde el momento de pago de la ayuda hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
3. E
 l procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano
concedente de las mismas, garantizándose en su tramitación el derecho de la interesada a
la audiencia previa.
4. C
 uando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración,
el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora
establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25% de acuerdo con lo previsto en el artículo
44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del
beneficiario.
5. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 26. Subcontratación.
1. T
 oda subcontratación que se realice en el proyecto deberá formalizarse mediante contrato
celebrado por escrito y estará sujeta a lo establecido en el artículo 33 la Ley 6/2011, de