Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

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i) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Acreditar un importe de inversión total justificada inferior al 60% de la inversión a
justificar que se establezca en la resolución de concesión, que será considerado como
incumplimiento total de obligaciones con la consiguiente pérdida de la ayuda concedida
salvo concurrencia de causas sobrevenidas que hayan impedido alcanzar este porcentaje. En la justificación parcial, será considerado como incumplimiento total acreditar un
porcentaje de inversión justificada inferior al 35%.
2. S
 alvo que su concurrencia afecte a la finalidad y destino de la ayuda concedida, tendrán la
consideración de incumplimiento parcial con la consecuencia que a continuación se indican,
los siguientes:
a) Subcontratación de la actividad subvencionada por encima del límite establecido en el
artículo 26 del presente decreto. En tal caso, no se tendrá en consideración a los efectos
de inversión justificada ni de gasto elegible el importe de subcontratación que exceda de
dicho límite sin perjuicio de que la entidad beneficiaria, para garantizar que ha realizado
adecuadamente todas las actuaciones del proyecto, tenga la obligación de justificar el
gasto y pago de la totalidad de las actividades subcontratadas.
b) Incumplimiento de la obligación de realizar las contrataciones por las que haya obtenido
puntuación de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3e) de este decreto, a los
efectos del proceso de concurrencia competitiva. La beneficiaria perderá la puntuación
que haya recibido en el procedimiento de concurrencia por cada una de las contrataciones incumplidas. La pérdida de puntuación podrá motivar un procedimiento de revocación y reintegro, si con la nueva baremación que obtenga la agrupación beneficiaria no
alcanzara la puntuación mínima que se haya tenido en cuenta para otorgar las ayudas.
c) No efectuar alguna de las contrataciones de personal distintas de las referidas en el
subapartado anterior, adquisición de equipos, consultoría u otros bienes o servicios,
establecidos en la resolución de concesión. Se aplicará una disminución en importe de
la inversión justificada por la cuantía del gasto no realizado.
d) Acreditar un importe de inversión total justificada igual o superior al 60% pero inferior
al 100% de la inversión a justificar que se haya determinado en la resolución de concesión. Se procederá a la revocación parcial de la ayuda, siendo la cuantía a reintegrar
directamente proporcional al porcentaje no justificado siempre y cuando se mantengan
el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.
e) I niciar la ejecución del proyecto con posterioridad al plazo indicado en el artículo 18.3 de
este decreto. En tal caso la agrupación perderá el derecho a la concesión de prórroga.