Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

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Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura correspondiente al periodo de programación
(2021-2027), dentro del Objetivo Político 1: “Una Europa más competitiva e inteligente,
promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad
regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones”, Objetivo Específico:
“Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica
innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional. El porcentaje de cofinanciación
de los fondos FEDER es de un 85%.
3. E
 n las convocatorias que puedan aprobarse en relación con estas ayudas, se determinará
la cuantía convocada, con imputación al código de proyecto de gasto 20220016 “Proyectos
de I+D+I en colaboración en sectores estratégicos”. Dicha cuantía podrá aumentarse hasta
un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos
declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de estas sin necesidad de
abrir una nueva convocatoria de conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 29. Información y publicidad.
1. T
 anto la convocatoria como su extracto serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura en la dirección web http://doe.juntaex.es. La Base de Datos Nacional de Subvenciones
dará traslado al DOE del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/
index) en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A
 simismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre
las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este Decreto, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
3. C
 on independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en
la sede corporativa: http://gobiernoabierto.juntaex.es/
4. L
 os beneficiarios que acepten la ayuda, aceptan figurar en una lista pública conforme
dispone el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de