Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

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f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) A
 doptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, LSCAEX
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, LSCAEX.
j) Comprometerse a no causar daños significativos al medio ambiente con la ejecución del
proyecto y a exigir ese mismo compromiso a los subcontratistas con los que pudiera
concertar parte de la ejecución de los mismos.
2. L
 a rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas u órgano de control externo de la Comunidad Autónoma de Extremadura de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el
artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas,
se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención.
Artículo 22. Obligaciones como beneficiario de una ayuda FEDER.
1. L
 a agrupación beneficiaria tendrá asimismo las siguientes obligaciones en relación con la
financiación del Fondo FEDER:
a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones, contando, al menos con una codificación contable adecuada
que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
b) Conservar la documentación original, incluidos los documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos. Esta documentación
será custodiada por la empresa durante 5 años a partir del 31 de diciembre del año en
que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario. (artículo 82, del Reglamento UE 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio).