Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

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5. E
 n los supuestos en los que el órgano gestor de la ayuda no pueda valorar el resultado del
proyecto debido a su especial complejidad técnica, podrá solicitar informe a expertos en la
materia con el objeto de determinar si se ha ejecutado conforme a lo planteado inicialmente y aprobado en la resolución de concesión de la ayuda.
Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación; consultas a efectos estadísticos, de
análisis de resultado u otro tipo relacionadas con la actividad subvencionada, a efectuar
por el órgano concedente o la entidad colaboradora en su caso; así como a cualesquiera
otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas,
así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión
de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y,
en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) A
 creditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con
carácter previo al pago, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, en la forma que se establezca reglamentariamente y sin perjuicio
de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes
y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho
público.
La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma
podrá ser comprobada de oficio en los términos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 6/2011, 23
de marzo, LSCAEX.