Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022
67040
c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones
subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la
información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores
de seguimiento del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Asimismo, quedan obligadas
a ofrecer información sobre el proyecto y sus resultados, que pudieran ser solicitados
desde la Administración concedente mediante encuestas u otros procedimientos, con
el objeto de analizar los resultados de la política de I+D+i, su impacto, la necesidad de
modificarla o el diseño de nuevas actuaciones.
e) A
sumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta ayuda y la obligación de mantenimiento de la documentación
soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el
Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de
la Unión Europea.
f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción
de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción,
prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
g) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente
al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la
aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”.
h) L
a beneficiaria deberá autorizar el registro de la información relativa a la actuación y las
personas que intervienen en el proyecto, con el fin de poder medir el resultado real de
las actuaciones y su impacto.
i) La beneficiaria que acepte la ayuda, acepta figurar en una lista pública de operaciones
publicable en la web de la autoridad de gestión, conforme a lo establecido en el artículo
49.2 del Reglamento UE 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021
j) La beneficiaria deberá informar por escrito a todos los trabajadores imputados al proyecto de que su salario está financiado, en todo o en parte, con fondos FEDER.
Jueves 29 de diciembre de 2022
67040
c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones
subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la
información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores
de seguimiento del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Asimismo, quedan obligadas
a ofrecer información sobre el proyecto y sus resultados, que pudieran ser solicitados
desde la Administración concedente mediante encuestas u otros procedimientos, con
el objeto de analizar los resultados de la política de I+D+i, su impacto, la necesidad de
modificarla o el diseño de nuevas actuaciones.
e) A
sumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta ayuda y la obligación de mantenimiento de la documentación
soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el
Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de
la Unión Europea.
f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción
de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción,
prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
g) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente
al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la
aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”.
h) L
a beneficiaria deberá autorizar el registro de la información relativa a la actuación y las
personas que intervienen en el proyecto, con el fin de poder medir el resultado real de
las actuaciones y su impacto.
i) La beneficiaria que acepte la ayuda, acepta figurar en una lista pública de operaciones
publicable en la web de la autoridad de gestión, conforme a lo establecido en el artículo
49.2 del Reglamento UE 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021
j) La beneficiaria deberá informar por escrito a todos los trabajadores imputados al proyecto de que su salario está financiado, en todo o en parte, con fondos FEDER.