Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

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d) La documentación que se deberá aportar para cumplir el trámite de justificación parcial
será la siguiente:


i) Declaración de justificación parcial conforme al formulario existente en la aplicación
electrónica por la que debe confeccionarse, que se indicará en la convocatoria.



ii) Justificación documental que acredite el requisito de publicidad exigido en la resolución individual de concesión de la ayuda.



iii) Memoria científico-técnica de las actuaciones realizadas en el proyecto hasta el
momento, confrontando lo realizado con lo proyectado conforme a la memoria y
cronograma presentados en la fase de solicitud de la ayuda y que sirvió de base
para la aprobación del proyecto. Deberá incorporar una descripción adecuada de los
trabajos y pruebas realizadas, así como de los resultados que se han obtenido.



iv) Memoria económica sobre gastos y pagos realizados hasta la liquidación parcial, que
recogerá el desglose económico de cada actuación realizada, la descripción de los
trabajos y número de horas realizadas por el personal imputado por la agrupación
conforme a los partes de trabajo emitidos al efecto y los trabajos realizados por
centros de investigación o empresas con las que se haya podido contratar alguna
prestación para la ejecución del proyecto, justificación acerca de la forma en que se
ha determinado el precio de mercado para gastos cuya cuantía sea igual o superior a
3.000 € (opciones de proveedores que se han valorado, enlaces a web de empresas
que prestan el mismo o idéntico servicio al que se ha elegido, etc.).



v) Los Agentes públicos del SECTI presentarán cuenta justificativa de gastos y pagos
realizados, mediante certificación emitida por su intervención o por el órgano que
tenga atribuidas las facultades de toma de razón de contabilidad de gastos y pagos.
Dicha certificación se realizará conforme al modelo de cuenta justificativa que se
establezca en la herramienta a la que se refiere el artículo 11.1a). Junto a la misma,
deberán presentar archivo electrónico con copia de las facturas y su documento de
pago ordenados por la fecha de emisión de la factura, recibos de salarios abonados
al personal, documentos de cotización a la Seguridad Social y de los documentos
justificativos de su abono, correspondiente a todos los gastos recogidos en la cuenta
justificativa.



vi) Cuenta justificativa sobre todos los gastos y pagos realizados por cada una de las
empresas privadas que conformen la agrupación, que se realizará mediante Informe
de auditoría referido a las inversiones de la justificación parcial presentada, emitido
y firmado por un auditor inscrito en el ROAC, conforme a las normas de actuación