Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

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recogidas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la
norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de
revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público
estatal previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. El informe tendrá el contenido y estructura que se apruebe mediante anexo XV
de este decreto.


Al informe deberá acompañarse archivo electrónico comprensivo de las facturas y
su documento de pago ordenados por la fecha de emisión de la factura, recibos de
salarios abonados al personal, documentos de cotización a la Seguridad Social y de
los documentos justificativos de su abono, que hayan sido analizados y supervisados por el auditor de cuentas.



vii) Cuando el importe de gasto subvencionable por un mismo bien o un servicio supere
las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el
contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega
del bien, salvo que por sus especiales características no haya otra empresa que
realice o preste el servicio o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad
a la subvención. Estos presupuestos o facturas proforma, que estarán referidos al
mismo bien o servicio, deberán detallar de forma pormenorizada y por conceptos:
los bienes que se pretende adquirir, el servicio a realizar y los precios unitarios de
cada partida que se incorporen a los mismos. En la memoria se justificará la elección por el presupuesto admitido.



viii) Copia del Título académico del personal contratado para el proyecto con posterioridad a la resolución de concesión, salvo que el órgano gestor pueda recabarlo de
oficio porque el titular de los datos no haya manifestado, a través del formulario
creado a estos efectos, su oposición expresa.

Artículo 20. Liquidación y justificación final de la ayuda.
1. U
 na vez finalizado el proyecto, la agrupación beneficiaria deberá presentar, a través de
cualquiera de los medios a los que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, la solicitud
de liquidación acompañada de la documentación necesaria para realizar su justificación
final. Las condiciones, documentación y forma de realizar este trámite, se establecen a
continuación:
a) El plazo máximo para solicitar liquidación y presentar justificación final, será de 45 días
hábiles posteriores a la finalización del plazo concedido para la ejecución del proyecto.