Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

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de actividad. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad no sea una empresa integrante
de la agrupación, será necesario que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas
en prohibición para ser beneficiaria de la subvención. La nueva empresa tendrá que subrogarse mediante escritura pública en los derechos y obligaciones que correspondían a
la anterior empresa en la agrupación beneficiaria. En idénticas condiciones se mantendrá
la agrupación si se produjera la modificación de la naturaleza jurídica de cualquiera de las
entidades Agentes del Sector Público.
7. L
 os cambios que sean admitidos sobre el proyecto que se aprobó en la resolución de concesión no conllevarán, en ningún caso, el derecho de la agrupación a percibir un importe
de subvención superior al que se concedió inicialmente.
Artículo 19. Justificación parcial de la ayuda.
1. D
 urante la realización del proyecto, la agrupación beneficiaria deberá presentar una justificación parcial sobre su ejecución.
2. L
 a documentación exigida para cumplir el trámite de justificación parcial, dirigida a la
Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad, deberá presentarse,
de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de
la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf,
así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a.
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las condiciones, documentación y forma de realizar esta
justificación se establecen a continuación:
a) Estará referida al nivel de ejecución del proyecto una vez transcurridos 15 meses desde
la notificación de la resolución de concesión.
b) Se efectuará durante el mes natural siguiente a aquel en que se hayan cumplido los 15
meses siguientes a la notificación de la resolución de la resolución. Si la agrupación beneficiaria no cumpliera con su obligación, el órgano gestor requerirá su cumplimiento de
acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
c) El nivel de justificación del proyecto que deberá acreditarse será como mínimo del 35%
de la inversión a justificar que se haya establecido en la resolución de concesión. A
estos efectos, se computarán los gastos y pagos realizados hasta la fecha en la que se
cumplan los 15 meses desde la notificación de la resolución.