Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

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tradicción con los objetivos y contenidos planteados en el proyecto inicialmente aprobado,
no perjudiquen a terceros interesados, ni supongan pérdida de la puntuación obtenida en
el proceso de concurrencia hasta el extremo de situarse por debajo del último proyecto
seleccionado cuando el crédito aprobado con la convocatoria no haya sido suficiente para
atender a todas las solicitudes que hayan concurrido.
La agrupación beneficiaria tendrá la obligación de solicitar autorización para realizar los
cambios que afecten a la financiación del proyecto o a la percepción de otras ayudas relacionadas con el mismo; aquellos que supongan una modificación en cuanto a las condiciones establecidas en la resolución de concesión sobre la forma de ejecución del proyecto;
modificaciones en la naturaleza de las partidas que se hayan tenido en cuenta en la concesión y cuyo cambio pueda afectar a la finalidad del objeto de la subvención; modificación
de alguna de las entidades integrantes de la agrupación como consecuencia de los procesos que se indican en el apartado 6 de este artículo; la necesidad de obtener una prórroga para la ejecución del proyecto y aquellos otros que puedan provocar un incremento o
reducción de la inversión a justificar por importe igual o superior al 30% de la cuantía que
se haya determinado en la resolución.
Será competente para resolver sobre las modificaciones a las que se refiere este apartado, el mismo órgano que concedió la subvención. Una vez autorizadas, las modificaciones
producirán efectos desde el momento en que se hayan efectuado.
5. L
 as modificaciones que consistan en permutas de proveedores para un producto, equipo
o servicio de carácter idéntico o similar y las que consistan en permutas entre el personal
investigador o auxiliar cuando los perfiles profesionales se consideren aptos para realizar
las tareas que tienen encomendadas en el proyecto podrán ser comunicadas cuando se
produzcan o bien junto con la documentación correspondiente a la liquidación parcial o
final del expediente. Estas modificaciones se entenderán admitidas por el centro gestor
sin necesidad de que se emita acuerdo expreso, salvo cuando proceda su denegación por
considerar que no existe identidad entre los perfiles que se sustituyen o adecuación entre
el perfil del nuevo personal y las tareas del personal a quien se pretende sustituir.
Será competente para dictar el acuerdo resolviendo sobre la denegación de las modificaciones a las que se refiere este apartado, el titular del órgano directivo con competencia
sobre la materia.
6. U
 na vez concedida la subvención e iniciada la ejecución del proyecto no afectará a la concesión el hecho de que alguna de las entidades que conforman la agrupación beneficiaria
puedan sufrir variación en su denominación social, en cuanto a su personalidad jurídica o
como consecuencia de operaciones de fusión por absorción, escisión o transmisión de rama