Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022
67031
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 18. Ejecución de proyectos y resolución de incidencias.
1. L
os proyectos tendrán una duración máxima de 24 meses, pudiendo llegar hasta 30 meses
si se solicita prórroga antes de su finalización y sin que la prórroga que se conceda pueda
ser superior a la mitad del plazo concedido inicialmente para la ejecución del proyecto. La
duración máxima de 24 meses podrá reducirse, de forma excepcional y por causa justificada, en la convocatoria.
2. L
a ejecución de los proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se
establezcan en la resolución de concesión.
3. E
l plazo para la ejecución del proyecto se determinará en la resolución de concesión y
coincidirá, siempre que sea posible, con el que se haya previsto en la memoria. Se considerará iniciada la ejecución desde la fecha en que se realice el primer gasto que se impute
al proyecto. La ejecución de los proyectos deberá iniciarse como máximo en los dos meses
siguientes al de la notificación de la resolución de concesión salvo que ya estuviera iniciado
con anterioridad o cuando se acuerde la suspensión de su inicio.
La ejecución del proyecto podrá iniciarse con posterioridad al plazo al que se refiere el
párrafo anterior cuando la agrupación beneficiaria haya solicitado, en los quince días siguientes a la notificación de la resolución, la suspensión del plazo para iniciar el proyecto
basándose en razones que acrediten la imposibilidad de iniciarlo por concurrir causas de
fuerza mayor o por factores de carácter físico, climatológico u otros que guarden relación
con la propia naturaleza del proyecto, y el órgano competente para resolver lo haya concedido. La agrupación deberá acreditar debidamente la causa que motiva el retraso del inicio
del proyecto e indicar la fecha aproximada en la que pretende iniciarlo.
Mediante el acuerdo por el que se suspenda el plazo para iniciar el proyecto, se acordará
también la suspensión del abono del primer anticipo de la ayuda y la agrupación beneficiaria tendrá la obligación de comunicar al órgano gestor la fecha en la que se inicie la
ejecución del proyecto. Solo a partir de dicha comunicación, se acordará el reconocimiento
de la obligación por la cuantía del primer anticipo de la subvención a favor de la empresa
beneficiaria.
4. P
odrán admitirse cambios sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución individual de concesión cuando se justifique su necesidad o conveniencia para su ejecución y
siempre que con ello no contravenga alguna disposición de este decreto, no entren en con-
Jueves 29 de diciembre de 2022
67031
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 18. Ejecución de proyectos y resolución de incidencias.
1. L
os proyectos tendrán una duración máxima de 24 meses, pudiendo llegar hasta 30 meses
si se solicita prórroga antes de su finalización y sin que la prórroga que se conceda pueda
ser superior a la mitad del plazo concedido inicialmente para la ejecución del proyecto. La
duración máxima de 24 meses podrá reducirse, de forma excepcional y por causa justificada, en la convocatoria.
2. L
a ejecución de los proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se
establezcan en la resolución de concesión.
3. E
l plazo para la ejecución del proyecto se determinará en la resolución de concesión y
coincidirá, siempre que sea posible, con el que se haya previsto en la memoria. Se considerará iniciada la ejecución desde la fecha en que se realice el primer gasto que se impute
al proyecto. La ejecución de los proyectos deberá iniciarse como máximo en los dos meses
siguientes al de la notificación de la resolución de concesión salvo que ya estuviera iniciado
con anterioridad o cuando se acuerde la suspensión de su inicio.
La ejecución del proyecto podrá iniciarse con posterioridad al plazo al que se refiere el
párrafo anterior cuando la agrupación beneficiaria haya solicitado, en los quince días siguientes a la notificación de la resolución, la suspensión del plazo para iniciar el proyecto
basándose en razones que acrediten la imposibilidad de iniciarlo por concurrir causas de
fuerza mayor o por factores de carácter físico, climatológico u otros que guarden relación
con la propia naturaleza del proyecto, y el órgano competente para resolver lo haya concedido. La agrupación deberá acreditar debidamente la causa que motiva el retraso del inicio
del proyecto e indicar la fecha aproximada en la que pretende iniciarlo.
Mediante el acuerdo por el que se suspenda el plazo para iniciar el proyecto, se acordará
también la suspensión del abono del primer anticipo de la ayuda y la agrupación beneficiaria tendrá la obligación de comunicar al órgano gestor la fecha en la que se inicie la
ejecución del proyecto. Solo a partir de dicha comunicación, se acordará el reconocimiento
de la obligación por la cuantía del primer anticipo de la subvención a favor de la empresa
beneficiaria.
4. P
odrán admitirse cambios sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución individual de concesión cuando se justifique su necesidad o conveniencia para su ejecución y
siempre que con ello no contravenga alguna disposición de este decreto, no entren en con-