Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

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Común de las Administraciones Públicas. También se remitirá, por ese mismo medio, copia
de la resolución al resto de entidades que forman la agrupación beneficiaria.
La resolución emitida indicará la agrupación a la que se concede o se deniega la subvención, con expresión del nombre o razón social de la empresa que la lidera y su número de
identificación fiscal; la existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea;
el porcentaje de cofinanciación; la puntuación obtenida; la cuantía de la subvención correspondiente a cada una de las entidades que forman la agrupación; plazo de ejecución
para la realización del proyecto y las condiciones a las que se encuentran sometidas las
beneficiarias.
3. E
 n aquellas solicitudes en las que cumpliéndose con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiaria no hayan sido estimadas por rebasarse la
cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, se dictará resolución denegatoria en
la que se hará constar que pasarán a formar parte de la relación de suplentes indicándose
la puntuación obtenida y lugar que ocupa en dicha relación.
4. S
 i alguna agrupación renunciara a la subvención, el órgano concedente podrá acordar, sin
necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de una nueva subvención siguiendo
el orden establecido en la relación de suplentes, de conformidad con lo establecido en el
artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; siempre y cuando dicha renuncia se produzca en el
mismo año en el que se concedió y se haya liberado crédito suficiente para atender por
su orden, al menos, una de las solicitudes suplentes. La resolución por la que se conceda
la subvención al solicitante suplente se notificará de forma individual a la beneficiaria de
conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ésta deberá
presentar la documentación que no hubiera aportado anteriormente por no tener la condición de beneficiaria.
5. E
 l plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados
a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es). Si transcurrido el plazo máximo el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, las interesadas estarán legitimados para entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo.
La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
ciencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 120, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del