Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022
67023
3. A
los efectos de intervención electrónica en los procedimientos administrativos, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos, las direcciones electrónicas
donde podrían obtenerlos:
(https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009) (http://www.cert.fnmt.es/).
Artículo 13. Subsanación de solicitudes y comunicación con las agrupaciones interesadas.
1. C
uando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos
exigidos, se requerirá a la agrupación interesada, a través de la empresa que la lidera, para
que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud,
de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser
dictada en virtud de lo establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.
2. I gualmente, se requerirá a las agrupaciones interesadas que no presenten la solicitud a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura para que subsanen el error mediante
su presentación de forma electrónica. La solicitud se considerará válidamente presentada
en la fecha en que haya sido realizada la subsanación.
3. T
odas las comunicaciones que se realicen con las agrupaciones interesadas a lo largo del
procedimiento se tramitarán por procedimientos electrónicos, mediante su comparecencia
en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf). Las notificaciones serán válidas
siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción
o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de esta. La acreditación de la
notificación efectuada se incorporará al expediente.
Artículo 14. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio
del órgano directivo con competencia en materia de ayudas a la investigación científica
empresarial, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse
la propuesta de resolución.
2. D
urante el trámite de audiencia posterior a la evaluación científica y económica de los
proyectos y a la vista del resultado del informe emitido por los expertos externos, no se
Jueves 29 de diciembre de 2022
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3. A
los efectos de intervención electrónica en los procedimientos administrativos, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos, las direcciones electrónicas
donde podrían obtenerlos:
(https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009) (http://www.cert.fnmt.es/).
Artículo 13. Subsanación de solicitudes y comunicación con las agrupaciones interesadas.
1. C
uando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos
exigidos, se requerirá a la agrupación interesada, a través de la empresa que la lidera, para
que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud,
de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser
dictada en virtud de lo establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.
2. I gualmente, se requerirá a las agrupaciones interesadas que no presenten la solicitud a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura para que subsanen el error mediante
su presentación de forma electrónica. La solicitud se considerará válidamente presentada
en la fecha en que haya sido realizada la subsanación.
3. T
odas las comunicaciones que se realicen con las agrupaciones interesadas a lo largo del
procedimiento se tramitarán por procedimientos electrónicos, mediante su comparecencia
en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf). Las notificaciones serán válidas
siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción
o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de esta. La acreditación de la
notificación efectuada se incorporará al expediente.
Artículo 14. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio
del órgano directivo con competencia en materia de ayudas a la investigación científica
empresarial, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse
la propuesta de resolución.
2. D
urante el trámite de audiencia posterior a la evaluación científica y económica de los
proyectos y a la vista del resultado del informe emitido por los expertos externos, no se