Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
99 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

67024

admitirán alegaciones que pretendan modificar los proyectos con el objeto de: subsanar
defectos, ampliar o mejorar su contenido o presentar documentos que debieron ser apartados con anterioridad.
Artículo 15. Comisión de Valoración.
1. P
 ara la evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios de las ayudas se
constituirá una Comisión de Valoración cuyo informe tendrá carácter vinculante para la propuesta de resolución. Se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El nombramiento de sus miembros
se realizará en cada convocatoria.
2. L
 a Comisión de Valoración, a la vista de los informes emitidos por los expertos sobre la valoración de los criterios del artículo 16; será la encargada de evaluar los proyectos estableciendo la prelación entre las solicitudes. La Comisión de Valoración podrá solicitar cuantos
informes considere necesarios para la correcta valoración de las memorias científicas del
proyecto. Su composición se determinará en cada convocatoria.
3. Esta Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:
— Dos personas que ostenten cargo de Jefatura de Servicio en la Secretaría General de
Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad u órgano directivo competente en la materia objeto de este Decreto que pudiera sustituirle. Una de ellas presidirá la Comisión.
— Una persona funcionaria del citado órgano directivo con rango de Jefatura de Sección,
asumirá la Secretaría de la Comisión.
— Dos funcionarios/as del grupo A (subgrupo A1 o A2) del órgano directivo con competencia en la materia, que actuarán como vocales.
4. E
 n el acta que elabore la Comisión de Valoración deberá recogerse la declaración o manifestación efectuada por parte de todos los miembros de la misma, en el sentido de que
no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del
Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de
julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
(DOUE 30/07/2018).
Artículo 16. Criterios de Valoración.
1. L
 a valoración total del proyecto se hará en base a una puntuación máxima de 100 puntos.
La valoración se realizará por expertos de organismos públicos o privados de investigación,