Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

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Artículo 11. Solicitud y documentación que debe aportarse.
1. L
 a solicitud de la ayuda, de acuerdo con el modelo que se ponga a disposición de las agrupaciones interesadas, se presentará por la empresa que lidere la agrupación junto con la
documentación que se indica a continuación:
a) Declaraciones responsables sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones exigidas para acceder a la ayuda, categoría de las empresas participantes, declaración de
agentes públicos del SECTI relativa a que su participación en el proyecto no constituye
la realización de actividad económica u otros, que adoptarán el formato definido en la
herramienta electrónica a través de la que deben confeccionarse y cuya ruta se indicará
en la convocatoria y estarán firmados, en todos los apartados que corresponda, por la
persona que ostente la representación legal de las entidades participantes o persona
apoderada con capacidad suficiente, mediante sistemas de identificación y firma electrónica que cumpla los requisitos de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Copia de los títulos universitarios y currículum vitae del personal investigador y cuando proceda, de los títulos de Formación Profesional del personal auxiliar imputados al
proyecto. En caso de personal investigador que no esté determinado en el momento de
presentar la instancia solicitud se indicará el perfil y titulación o titulaciones requeridas.
c) Documentación justificativa de los criterios de valoración correspondientes a los apartados d) y e) del artículo 16. Especialmente: certificaciones en sistemas de gestión en
I+D+i; resoluciones sobre captación de recursos de los fondos del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y del Programa Marco de Investigación
e Innovación de la Unión Europea; plan de medidas orientadas a la inclusión social y
medidas para la mejora de la sostenibilidad ambiental durante el desarrollo del proyecto
y como consecuencia de los resultados.
d) Memoria científico-técnica del proyecto, que tendrá una extensión máxima de 40 páginas y deberá abordar, para que puedan ser evaluados, todos los aspectos que se recogen en los distintos apartados y subapartados que conforman los criterios de valoración
establecidos en el artículo 16 de este Decreto.
e) P
 resupuesto del proyecto, que adoptará el contenido mínimo que se establezca en la
herramienta electrónica a la que se refiere el apartado a) de este artículo. Incorporará,
a los efectos de la evaluación del artículo 16, una explicación razonada sobre las distintas partidas de los gastos, su necesidad, ponderación de horas de personal, equipos y
materiales. Cuando se presupuesten gastos por importe superior al del contrato menor