Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
99 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022
67019
6. L
os pagos de la subvención se realizarán, salvo que concurra el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 18.3 en cuyo caso se estará a lo dispuesto en mismo, en la cuantía
y período siguientes:
a) Anticipo. Una vez notificada la resolución de concesión y con posterioridad a que se haya
presentado el documento sobre aceptación de la subvención y la justificación sobre la
consignación de los instrumentos de garantía a los que se refiere el artículo 3.2 e) de
este Decreto y en su caso, acreditada la obligación de tener centro de trabajo abierto
en Extremadura y alta fiscal. Su cuantía será del 70% del importe de la subvención
concedida.
b) Liquidación. Su importe será del 30% restante de la subvención concedida, o en su caso
de la que finalmente corresponda de acuerdo con el porcentaje final de cumplimiento. Se abonará previa justificación de la finalización del proyecto, el cumplimiento de
obligaciones asumidas con la subvención y de los gastos facturados y pagados con su
ejecución.
7. L
os agentes públicos del SECTI no deberán presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda que reciban.
Artículo 10. Procedimiento de concesión de las ayudas.
1. L
as ayudas reguladas en este decreto se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica.
La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de
valoración a los que se refiere el artículo 16 de este decreto. Su adjudicación se realizará,
con el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, a aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.
No obstante, en caso de empate en la puntuación total, se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida siguiendo el orden de los distintos subapartados del artículo 16.3. Primero
se atenderá a la puntuación obtenida en el subapartado b), después la del c), el d) y finalmente el e). En caso de persistir el empate, se dará prioridad al proyecto cuya solicitud se
haya registrado en primer lugar.
2. L
os procedimientos de concesión de las ayudas previstas en este decreto se iniciarán mediante resolución de convocatoria dictada por la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería con competencias en materia de ciencia, y será publicada en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es) junto al extracto previsto en el artículo 16.q) de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicando los créditos disponibles.
Jueves 29 de diciembre de 2022
67019
6. L
os pagos de la subvención se realizarán, salvo que concurra el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 18.3 en cuyo caso se estará a lo dispuesto en mismo, en la cuantía
y período siguientes:
a) Anticipo. Una vez notificada la resolución de concesión y con posterioridad a que se haya
presentado el documento sobre aceptación de la subvención y la justificación sobre la
consignación de los instrumentos de garantía a los que se refiere el artículo 3.2 e) de
este Decreto y en su caso, acreditada la obligación de tener centro de trabajo abierto
en Extremadura y alta fiscal. Su cuantía será del 70% del importe de la subvención
concedida.
b) Liquidación. Su importe será del 30% restante de la subvención concedida, o en su caso
de la que finalmente corresponda de acuerdo con el porcentaje final de cumplimiento. Se abonará previa justificación de la finalización del proyecto, el cumplimiento de
obligaciones asumidas con la subvención y de los gastos facturados y pagados con su
ejecución.
7. L
os agentes públicos del SECTI no deberán presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda que reciban.
Artículo 10. Procedimiento de concesión de las ayudas.
1. L
as ayudas reguladas en este decreto se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica.
La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de
valoración a los que se refiere el artículo 16 de este decreto. Su adjudicación se realizará,
con el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, a aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.
No obstante, en caso de empate en la puntuación total, se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida siguiendo el orden de los distintos subapartados del artículo 16.3. Primero
se atenderá a la puntuación obtenida en el subapartado b), después la del c), el d) y finalmente el e). En caso de persistir el empate, se dará prioridad al proyecto cuya solicitud se
haya registrado en primer lugar.
2. L
os procedimientos de concesión de las ayudas previstas en este decreto se iniciarán mediante resolución de convocatoria dictada por la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería con competencias en materia de ciencia, y será publicada en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es) junto al extracto previsto en el artículo 16.q) de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicando los créditos disponibles.