Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
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NÚMERO 248

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Jueves 29 de diciembre de 2022

4. L
 a inversión subvencionable para calcular el importe de subvención correspondiente a las
empresas y entidades privadas se determinará por el sistema de costes totales. Por lo tanto, se tendrán en cuenta todos aquellos costes que se originen exclusiva y directamente
por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones
solicitadas incluyendo: a) los costes de adquisición de material inventariable, b) la parte
proporcional de los costes de personal tanto el propio de plantilla como el de nueva contratación c) los de amortización del inmovilizado material y otros gastos, siempre que estén
claramente asignados al desarrollo de la actuación. En cuanto a la intensidad de ayuda,
se aplicarán los siguientes porcentajes en función de la naturaleza del proyecto, predominantemente investigación industrial o predominantemente desarrollo experimental y la
categoría de cada una de las empresas que forman parte de la agrupación:
PROYECTO

Pequeña
Empresa (%)

Mediana
Empresa (%)

Gran Empresa
(%)

Investigación Industrial

70

60

50

Desarrollo experimental

45

35

25

En el caso de que el proyecto realizado por la agrupación implique colaboración efectiva
entre las propias empresas o entre éstas y los agentes públicos del SECTI, o cuando los
datos y resultados de la investigación sean difundidos a través de publicaciones científicas
o estén disponible en acceso abierto a través de repositorios de datos de investigación en
abierto, las intensidades de ayudas serán las que se indican en la tabla siguiente:
PROYECTO

Pequeña
Empresa (%)

Mediana
Empresa (%)

Gran Empresa
(%)

Investigación Industrial

80

75

65

Desarrollo experimental

60

50

40

5. E
 l abono de la subvención se realizará mediante dos pagos. La parte de subvención correspondiente a empresas le será abonada a la empresa líder de la agrupación, que a su
vez deberá distribuir entre las empresas participantes y en el plazo de cinco días desde
la recepción del abono de la subvención la parte que corresponda a cada una de ellas. En
cuanto a la parte de subvención que corresponda a los agentes públicos del SECTI, cada
uno recibirá directamente el importe que le corresponda en función de su participación y
compromisos adquiridos.