Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022
67017
6. C
ostes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación pero que
por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos serán como
máximo del 7% de los costes directos subvencionables del proyecto.
7. N
o se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto cuando este coste no sea recuperable por las entidades; extremo que
deberá ser acreditado fehacientemente por parte de los beneficiarios, tanto en el momento
de la solicitud de la ayuda, como en su posterior liquidación.
8. N
o serán admisibles y por tanto no serán imputables al proyecto: los gastos facturados por
una empresa asociada o vinculada a las beneficiarias de la ayuda.
Artículo 9. Cuantía de la Ayuda y gestión del pago.
1. L
a ayuda tendrá la forma de subvención tanto para las empresas como para los agentes
públicos del SECTI de la Comunidad Autónoma. Su importe, que tendrá como destinataria
a la agrupación solicitante, se determinará en conjunto sobre la totalidad del proyecto, sin
perjuicio de que en la resolución de concesión se indique, de forma desagregada, la parte
de subvención que corresponda a cada una de las entidades que conforman la agrupación
beneficiaria y los conceptos sobre los que se ha calculado.
2. L
a determinación de la cuantía de la subvención se calcula aplicando a la inversión subvencionable el porcentaje de intensidad de ayuda que corresponda según la naturaleza de
cada entidad que forma parte de la agrupación beneficiaria. El importe así obtenido, será
redondeado a la unidad de euro más próxima a los efectos de calcular la cuantía final de
la subvención.
3. L
a inversión subvencionable para calcular el porcentaje de subvención correspondiente a
los Agentes públicos del SECTI se determinará por el sistema de costes marginales. Por lo
tanto, se tendrán en cuenta todos los costes que se originen exclusiva y directamente por
el desarrollo de las actividades correspondientes a la ejecución del proyecto incluyendo:
a) los costes de personal contratado para la ejecución del proyecto, b) los de amortización
correspondiente al periodo de utilización en el proyecto del inmovilizado material adquirido
con fondos propios y c) los costes de adquisición de fungibles y de material inventariable.
No se incluirán en la inversión subvencionable, sin perjuicio de su consideración como costes justificados en el proyecto: a) los costes del personal propio que ya tenían en plantilla
estas entidades antes de la solicitud de la ayuda y b) los de amortización del inmovilizado
material adquirido con fondos públicos. En cuanto a la intensidad de ayuda, se aplicará el
100% de intensidad.
Jueves 29 de diciembre de 2022
67017
6. C
ostes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación pero que
por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos serán como
máximo del 7% de los costes directos subvencionables del proyecto.
7. N
o se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto cuando este coste no sea recuperable por las entidades; extremo que
deberá ser acreditado fehacientemente por parte de los beneficiarios, tanto en el momento
de la solicitud de la ayuda, como en su posterior liquidación.
8. N
o serán admisibles y por tanto no serán imputables al proyecto: los gastos facturados por
una empresa asociada o vinculada a las beneficiarias de la ayuda.
Artículo 9. Cuantía de la Ayuda y gestión del pago.
1. L
a ayuda tendrá la forma de subvención tanto para las empresas como para los agentes
públicos del SECTI de la Comunidad Autónoma. Su importe, que tendrá como destinataria
a la agrupación solicitante, se determinará en conjunto sobre la totalidad del proyecto, sin
perjuicio de que en la resolución de concesión se indique, de forma desagregada, la parte
de subvención que corresponda a cada una de las entidades que conforman la agrupación
beneficiaria y los conceptos sobre los que se ha calculado.
2. L
a determinación de la cuantía de la subvención se calcula aplicando a la inversión subvencionable el porcentaje de intensidad de ayuda que corresponda según la naturaleza de
cada entidad que forma parte de la agrupación beneficiaria. El importe así obtenido, será
redondeado a la unidad de euro más próxima a los efectos de calcular la cuantía final de
la subvención.
3. L
a inversión subvencionable para calcular el porcentaje de subvención correspondiente a
los Agentes públicos del SECTI se determinará por el sistema de costes marginales. Por lo
tanto, se tendrán en cuenta todos los costes que se originen exclusiva y directamente por
el desarrollo de las actividades correspondientes a la ejecución del proyecto incluyendo:
a) los costes de personal contratado para la ejecución del proyecto, b) los de amortización
correspondiente al periodo de utilización en el proyecto del inmovilizado material adquirido
con fondos propios y c) los costes de adquisición de fungibles y de material inventariable.
No se incluirán en la inversión subvencionable, sin perjuicio de su consideración como costes justificados en el proyecto: a) los costes del personal propio que ya tenían en plantilla
estas entidades antes de la solicitud de la ayuda y b) los de amortización del inmovilizado
material adquirido con fondos públicos. En cuanto a la intensidad de ayuda, se aplicará el
100% de intensidad.