Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

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público deberán mantenerse en la empresa durante al menos cinco años, mientras que los
no inscribibles se mantendrá al menos dos años.
El cálculo de la amortización del equipamiento instrumental nuevo adquirido y empleado
en el proyecto se realizará utilizando un periodo de vida útil de éste de 5 años y suponiendo valor residual 0 de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP/2430/2015, de 12 de
noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del
Impuesto sobre el Valor Añadido. El coste aplicable será el resultante de calcular el valor
del bien en relación con el periodo efectivamente destinado de forma exclusiva al proyecto
de I+D objeto de la ayuda.
Se admitirá también como coste subvencionable en esta partida y durante el tiempo estrictamente preciso, el alquiler de equipos e instrumental necesarios para realizar la ejecución
del proyecto. Será necesario, en todo caso, acreditar su valor de mercado.
2. C
 ostes de material fungible directamente aplicable al proyecto de I+D e imprescindible
para el desarrollo de este y que no sean reutilizables para su comercialización. No será
subvencionable:
a) Material fungible del que ya dispusieran las entidades de la agrupación antes de formular solicitud o que lo produzcan cualquiera de ellas.
b) Material de oficina y consumibles informáticos.
3. C
 ostes de investigación contractual, conocimientos, modelos de utilidad y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas, así como los costes de consultoría de
I+D y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto en condiciones de
plena competencia, siempre que no superen el 25% de la inversión subvencionable.
4. C
 ostes de gestión asociados a la realización y justificación del proyecto. Se entienden como
tal los derivados de consultoría de I+D para preparación del proyecto y su justificación,
que podrán ser externalizados o imputados a personal de la agrupación solicitante, y los de
auditoría de las actividades de investigación exigidos en las justificaciones parcial y final.
Este coste estará limitado a un total de 20.000 € por proyecto.
5. C
 ostes financieros. Solo podrán imputarse por esta categoría el importe de las comisiones y
gastos derivados del aval bancario, préstamo o seguro de caución concertado como instrumento de garantía contratada específicamente para el proyecto subvencionado, conforme
a lo indicado en el artículo 3.2 e).