Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022
67015
a desarrollar en el proyecto. El personal investigador, salvo que estén encuadrados en un
régimen de Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia, estarán encuadrados en
grupos de cotización 1 o 2 de la Seguridad Social. El personal auxiliar estará encuadrado
en un grupo de cotización 3 o 4. La empresa que ostente el liderazgo del proyecto podrá
imputar al mismo un gestor del proyecto, que deberá tener titulación universitaria o titulación técnica y podrá ser personal de su plantilla o incorporado como personal de nueva
contratación.
3. L
as empresas que forman parte de la agrupación podrán imputar anualmente al proyecto
el número de horas de personal que se indican a continuación. En el caso de proyectos con
duración distinta a un año, esta imputación se hará proporcionalmente a su duración
3.a) Personal investigador:
i) Personal de plantilla de la empresa con anterioridad a la presentación de la solicitud
de la ayuda. El número total de horas/año que se pueden imputar al proyecto de I+D
por cada uno de los investigadores que se encuentren en este colectivo y participen
en el proyecto será hasta el 50% de su jornada laboral anual. El total de horas de
investigación se distribuirán entre los investigadores que participan en el proyecto
según las necesidades de este.
ii) Personal de nueva contratación. Podrán imputar al proyecto la totalidad de horas/año
de su jornada laboral y durante toda su vigencia.
iii) Socios y personal perteneciente a los órganos de dirección. Podrán imputar hasta un
total de 516 horas/año cada uno.
3.b) P
ersonal auxiliar incorporado al proyecto. El número total de horas/año que se pueden
imputar al proyecto de I+D por este tipo de personal será de 500 cada uno hasta un
máximo de tres auxiliares por proyecto. El total de horas de investigación se distribuirá entre los auxiliares que participan en el proyecto según las necesidades de este.
4. L
os agentes públicos del SECTI podrán imputar al proyecto la totalidad de la jornada laboral
del personal investigador contratado para la ejecución del proyecto.
Artículo 8. Delimitación del resto de los costes subvencionables.
1. C
ostes de instrumental y equipos. Se imputarán en la medida y durante el periodo en que
se utilice para el proyecto. Si no se utilizan exclusivamente para el proyecto, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del
proyecto de I+D. Los bienes de equipo e instrumental que sean inscribibles en un registro
Jueves 29 de diciembre de 2022
67015
a desarrollar en el proyecto. El personal investigador, salvo que estén encuadrados en un
régimen de Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia, estarán encuadrados en
grupos de cotización 1 o 2 de la Seguridad Social. El personal auxiliar estará encuadrado
en un grupo de cotización 3 o 4. La empresa que ostente el liderazgo del proyecto podrá
imputar al mismo un gestor del proyecto, que deberá tener titulación universitaria o titulación técnica y podrá ser personal de su plantilla o incorporado como personal de nueva
contratación.
3. L
as empresas que forman parte de la agrupación podrán imputar anualmente al proyecto
el número de horas de personal que se indican a continuación. En el caso de proyectos con
duración distinta a un año, esta imputación se hará proporcionalmente a su duración
3.a) Personal investigador:
i) Personal de plantilla de la empresa con anterioridad a la presentación de la solicitud
de la ayuda. El número total de horas/año que se pueden imputar al proyecto de I+D
por cada uno de los investigadores que se encuentren en este colectivo y participen
en el proyecto será hasta el 50% de su jornada laboral anual. El total de horas de
investigación se distribuirán entre los investigadores que participan en el proyecto
según las necesidades de este.
ii) Personal de nueva contratación. Podrán imputar al proyecto la totalidad de horas/año
de su jornada laboral y durante toda su vigencia.
iii) Socios y personal perteneciente a los órganos de dirección. Podrán imputar hasta un
total de 516 horas/año cada uno.
3.b) P
ersonal auxiliar incorporado al proyecto. El número total de horas/año que se pueden
imputar al proyecto de I+D por este tipo de personal será de 500 cada uno hasta un
máximo de tres auxiliares por proyecto. El total de horas de investigación se distribuirá entre los auxiliares que participan en el proyecto según las necesidades de este.
4. L
os agentes públicos del SECTI podrán imputar al proyecto la totalidad de la jornada laboral
del personal investigador contratado para la ejecución del proyecto.
Artículo 8. Delimitación del resto de los costes subvencionables.
1. C
ostes de instrumental y equipos. Se imputarán en la medida y durante el periodo en que
se utilice para el proyecto. Si no se utilizan exclusivamente para el proyecto, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del
proyecto de I+D. Los bienes de equipo e instrumental que sean inscribibles en un registro