Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
99 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

67014

El importe concreto de la obra, servicio o entrega de un bien a partir de la cual se exige la
presentación de los tres presupuestos o facturas se determinará en cada convocatoria.
4. N
 o se admitirán ni se tendrán en cuenta para el cálculo de la inversión subvencionable a los
efectos de la resolución de concesión, la parte de los costes presupuestados en el proyecto
que excedan de los importes máximos previstos en este Decreto para cada concepto de
coste subvencionable.
5. E
 l importe de la subvención que corresponda a los agentes públicos del SECTI se determinará con relación a los costes marginales definidos en el apartado 18) del anexo I de este
decreto, pudiendo financiarse en su integridad.
Sin perjuicio de lo anterior y únicamente a los efectos del porcentaje de participación en el
proyecto, de inversión a justificar e inversión realizada; se computarán gastos soportados
por estas entidades mediante la implicación en el proyecto de personal y equipos propios,
que no pueden ser objeto de financiación en el mismo.
6. E
 l importe de la subvención que corresponda a las empresas se determinará en relación a
los costes totales, a la que se refiere el apartado 19) del anexo I.
7. S
 e considerará gasto realizado durante la realización del proyecto el que haya sido facturado y pagado tras la solicitud de la subvención y antes de la finalización del plazo de su
ejecución. No obstante lo anterior, el abono de las nóminas del personal correspondientes
al último mes podrán pagarse durante el mes siguiente al de finalización del proyecto; los
pagos relativos a costes de Seguridad Social del último mes se admitirán siempre que se
abonen en período voluntario establecido en las normas de Seguridad Social y los costes
del informe de auditoría relativo a la justificación de los gastos imputados al proyecto se
admitirán siempre que el abono y en su caso la facturación, se realicen antes de que finalice el período de justificación.
Artículo 7. Delimitación de los costes de personal subvencionables.
1. L
 os costes de personal se establecerán por el sistema de reembolso de gastos efectivamente realizados, se calculará por cada entidad integrante de la agrupación de acuerdo con los
salarios percibidos por su personal según su convenio colectivo o tabla salarial oficial que
le sea de aplicación para la categoría de personal investigador o de personal auxiliar.
2. S
 olo se financiará como personal investigador aquel que tenga una titulación universitaria
de grado medio o superior y como auxiliares de investigación al personal que acredite estar en posesión de una titulación de técnico, técnico especialista o técnico superior en una
especialidad de formación profesional acorde con el objeto de proyecto y las actividades