Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

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i) La duración máxima de los proyectos será de 24 meses desde su inicio, ampliables hasta
los 30 meses cuando sea concedida una prórroga solicitada por la agrupación antes de
que finalice la ejecución del proyecto.
2. E
 n la ejecución de los proyectos subvencionados no se realizarán actuaciones que puedan
perjudicar significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que
se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía técnica (2021/C
58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”. Asimismo,
las entidades que conforman la agrupación beneficiaria cuidarán especialmente porque no
se produzcan en la ejecución del proyecto situaciones de discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Artículo 6. Costes subvencionables.
1. T
 endrán la consideración de costes subvencionables aquellos que resulten estrictamente
necesarios para el desarrollo del proyecto para el que fueron concedidos y se ejecuten durante el plazo que se establezca en la resolución de concesión de las ayudas; incluyendo:
contratación de personal, adquisición de equipamiento científico-tecnológico, material fungible, investigación contractual, servicios de técnicas analíticas, costes derivados del uso
de patentes y modelos de utilidad de fuentes externas, costes de promoción, transferencia
y difusión de los resultados (incluyendo viaje y alojamientos), costes de consultoría de
I+D, costes indirectos (7%) y costes de auditoría para la justificación del proyecto.
2. L
 os costes subvencionables no podrán superar los precios del mercado. Cada agrupación
deberá acreditar, en la fase de liquidación, el procedimiento que hayan utilizado para determinar el precio de mercado cuando se trate de gastos por importe superior a 3.000€.
3. D
 e acuerdo con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo LSCAEX, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario, conforme
a lo establecido en los artículos 19.2 d) vii) y 20.1 b) ix), deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien; salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren.