Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Almacenamiento Energético. Ayudas. (2022040219)
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a Proyectos en la temática del Almacenamiento Energético.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

67012

Artículo 5. Requisitos de los proyectos subvencionables.
1. Los proyectos que concurran a la convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar referidos preferentemente a investigación industrial o a desarrollo experimental
en los ámbitos específicos de intervención en I+D+i para la especialización inteligente
de Extremadura de la RIS3 Extremadura 2021-2027 que se establezcan en cada convocatoria. El proyecto se calificará íntegramente como investigación industrial o como
desarrollo experimental, de acuerdo con la categoría que resulte del contenido de la
memoria científico-técnica.
b) Ser técnica y económicamente viables. Se considera que son técnicamente viables
cuando reciban la calificación mínima que se indica en el artículo 16, relativo al informe
de la valoración científico-técnica realizada por expertos independientes. Por su parte,
serán considerados económicamente viables cuando el presupuesto del proyecto reciba
una puntación mínima de 6 puntos en el apartado correspondiente de dicho informe.
c) Deberán ejecutarse en centros de trabajo que tengan ubicados en Extremadura las entidades que conforman la agrupación beneficiaria. No obstante, determinadas actividades
podrán realizarse fuera de la Comunidad Autónoma siempre que haya sido justificada su
necesidad en la memoria del proyecto.
d) Al menos un 20% de la inversión subvencionable deberá financiarse con cargo a recursos propios de las entidades que conforman la agrupación.
e) L
 os proyectos deberán tener un nivel de madurez tecnológica (TRL) entre 2 y 7. Serán
considerados como proyectos de investigación industrial aquellos que se desarrollen
predominantemente con un TRL entre 2 y 4 y como proyectos de desarrollo experimental aquellos que encuadrables predominantemente en un TRL entre 5 y 7, según la
valoración científico-técnica realizada por expertos independientes.
f) Las entidades participantes deberán justificar a través de la memoria y documentar
mediante la titulación académica y en su caso el currículum, los recursos humanos que
conforman el personal investigador y su adecuación para el desarrollo del proyecto.
g) La participación mínima de cada entidad sobre la inversión proyectada total será del
5%. Ninguna entidad deberá tener una participación superior al 70%. La suma de la
participación de todas las empresas no podrá ser inferior 50%.
h) L
 a cuantía mínima de la inversión proyectada y la inversión subvencionable máxima
para cada proyecto vendrá definida en cada convocatoria. Todo proyecto cuyo importe no alcance el límite mínimo de inversión proyectada será excluido del proceso de
selección.