Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0096)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Barcarrota, que afecta a la modificación del artículo 251.b, para permitir la implantación de industrias que produzcan energías renovables.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022

67271

5. T
 odas las instalaciones industriales cumplirán, además de las condiciones fijadas en estas
Normas, todas las establecidas por la legislación sectorial vigente específicas para cada
caso y situación.
6. Tolerancia industrial:
En los edificios existentes o zonas edificadas con anterioridad a la aprobación de las presentes Normas, se podrán mantener los usos industriales con las siguientes limitaciones:


a. A
 daptación al período de un año de las Normas exigidas por la legislación vigente si
no cumplen en las fechas de aprobación definitiva de la presente normativa.



b. P
 rohibición de ampliaciones que rebasen lo determinado en el apartado 4 de este artículo, en cuanto a extensión, potencia, y en general a lo regulado por estas Normas.

* Artículo 238: Concepto y Categorías.
1. E
 s el uso que corresponde a las actividades o establecimientos dedicados al conjunto de
operaciones que se ejecutan para la obtención y transformación de primeras materias, así
como su preparación para posteriores transformaciones, incluso envasado, transporte y
distribución.
2. S
 e establecen las siguientes categorías:
a. Industrias Extractivas.
Son aquellas cuya localización viene condicionada por las necesidades de explotación
directa de los recursos minerales del suelo.
b. I ndustrias Vinculadas al Medio Rural.
Las dedicadas a la transformación y almacenaje de productos agrarios o al servicio directo de la población rural.
c. Gran Industria.
De carácter aislado propia de actividades con necesidad de amplia superficie o que por
sus características de molestia o peligrosidad o cualquier otra derivada del Decreto
2.414/1.961 de 30 de Noviembre, deben estar separadas de las áreas urbanas y ser
capaces de resolver a su costa las obras y efectos de su implantación.