Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0096)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Barcarrota, que afecta a la modificación del artículo 251.b, para permitir la implantación de industrias que produzcan energías renovables.
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NÚMERO 248
67270
Jueves 29 de diciembre de 2022
3. L
as ubicaciones admisibles para los distintos usos serán conformes a las siguientes localizaciones:
* Situación A:
En edificios de viviendas.
* Situación B:
En edificios independientes de los dedicados a vivienda y ubicados en zona residencial.
* Situación C:
En zonas completamente edificadas con uso exclusivo industrial.
* Situación D:
En Suelo No Urbanizable, en zonas lejanas del Suelo Urbano y Apto para Urbanizar,
cumpliendo los preceptos de la Ley a tal efecto y de acuerdo con la Normativa específica
establecida.
4. P
or no entenderse conveniente la absoluta separación de las actividades industriales y
residenciales, ni creer posible conseguir en su totalidad la mencionada separación, en el
siguiente cuadro (para una mayoría de casos) se regulan estos usos en sus distintos grados
de tolerancia y compatibilidad, estableciéndose al mismo tiempo las pertinentes limitaciones de superficie y potencia.
CARACTERÍSTICAS GENERALES QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS INDUSTRIAS SEGÚN SU
CATEGORÍA, ATRIBUIDA EN EL PUNTO 2 DE ESTE ARTÍCULO,
Categoría
A
B
C
D
E
F
G(1)
H
SITUACIÓN
A
B
A
B
C
B
C
B
C
C
D(1)
D
D
SUP. MÁX.
(m2)
150
250
150
300
SL
1000
SL
300
SL
SL
SL
SL
SL
POT. MÁX.
(CV)
3
10
3
10
SL
10
SL
3
SL
SL
SL
SL
SL
NOTAS:
*SL.: Sin limitación.
*(1): Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 16 de la L.S. (Prohibiciones y autorizaciones en S.N.U.)
* Las limitaciones establecidas en la tabla anterior, lo serán sin perjuicio de las establecidas específicamente en el
artículo 132 de la presente normativa, primando en caso de conflicto la más restrictiva.
67270
Jueves 29 de diciembre de 2022
3. L
as ubicaciones admisibles para los distintos usos serán conformes a las siguientes localizaciones:
* Situación A:
En edificios de viviendas.
* Situación B:
En edificios independientes de los dedicados a vivienda y ubicados en zona residencial.
* Situación C:
En zonas completamente edificadas con uso exclusivo industrial.
* Situación D:
En Suelo No Urbanizable, en zonas lejanas del Suelo Urbano y Apto para Urbanizar,
cumpliendo los preceptos de la Ley a tal efecto y de acuerdo con la Normativa específica
establecida.
4. P
or no entenderse conveniente la absoluta separación de las actividades industriales y
residenciales, ni creer posible conseguir en su totalidad la mencionada separación, en el
siguiente cuadro (para una mayoría de casos) se regulan estos usos en sus distintos grados
de tolerancia y compatibilidad, estableciéndose al mismo tiempo las pertinentes limitaciones de superficie y potencia.
CARACTERÍSTICAS GENERALES QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS INDUSTRIAS SEGÚN SU
CATEGORÍA, ATRIBUIDA EN EL PUNTO 2 DE ESTE ARTÍCULO,
Categoría
A
B
C
D
E
F
G(1)
H
SITUACIÓN
A
B
A
B
C
B
C
B
C
C
D(1)
D
D
SUP. MÁX.
(m2)
150
250
150
300
SL
1000
SL
300
SL
SL
SL
SL
SL
POT. MÁX.
(CV)
3
10
3
10
SL
10
SL
3
SL
SL
SL
SL
SL
NOTAS:
*SL.: Sin limitación.
*(1): Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 16 de la L.S. (Prohibiciones y autorizaciones en S.N.U.)
* Las limitaciones establecidas en la tabla anterior, lo serán sin perjuicio de las establecidas específicamente en el
artículo 132 de la presente normativa, primando en caso de conflicto la más restrictiva.