Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0096)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Barcarrota, que afecta a la modificación del artículo 251.b, para permitir la implantación de industrias que produzcan energías renovables.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022
67272
d. Energías Renovables.
Son aquellas que se obtienen de fuentes naturales inagotables a escala humana, bien
porque el recurso dispone de una cantidad de energía inmensa, bien porque el recurso
tiene la capacidad de regenerarse de manera natural.
* Artículo 251: Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido. Grado 2. (S.N.U.E.P.
GRADO 2).
Tiene esta calificación los siguientes terrenos del Término municipal:
1. N
IVEL 1: Sur del término municipal, desde la carretera a Higuera de Vargas hasta el
límite del mismo.
2. N
IVEL 2: Zona forestal y de monte alto del Noroeste del término municipal.
Se establece esta protección por tratarse de zonas en la que existen anidaciones de especies
protegidas.
Las condiciones aplicables a este tipo de suelo serán las mismas que para el Suelo No Urbanizable Ordinario, con la siguiente condiciones añadidas:
A. Tanto en el Nivel 1 como Nivel 2, cualquier intervención deberá ir acompañada por el informe correspondiente de Medio Ambiente.
B. T
anto en el Nivel 1 como Nivel 2, se prohíbe todo tipo de industria, con dos excepciones
que se indican a continuación:
1. Industrias vinculadas al medio donde se ubican:
— Agrícolas.
— Ganaderas: Extensiva.
Intensiva. En este caso se deberá asegurar la inserción de la edificación
en el paisaje.
• Requerirán consideración previa de unidad rústica apta para la edificación según lo
dispuesto en las legislaciones correspondientes: agraria o minera. (unidad mínima
de cultivo, etc.).
— Energías Renovables, dependiendo su autorización, en última instancia, de que quede
acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales,
Jueves 29 de diciembre de 2022
67272
d. Energías Renovables.
Son aquellas que se obtienen de fuentes naturales inagotables a escala humana, bien
porque el recurso dispone de una cantidad de energía inmensa, bien porque el recurso
tiene la capacidad de regenerarse de manera natural.
* Artículo 251: Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido. Grado 2. (S.N.U.E.P.
GRADO 2).
Tiene esta calificación los siguientes terrenos del Término municipal:
1. N
IVEL 1: Sur del término municipal, desde la carretera a Higuera de Vargas hasta el
límite del mismo.
2. N
IVEL 2: Zona forestal y de monte alto del Noroeste del término municipal.
Se establece esta protección por tratarse de zonas en la que existen anidaciones de especies
protegidas.
Las condiciones aplicables a este tipo de suelo serán las mismas que para el Suelo No Urbanizable Ordinario, con la siguiente condiciones añadidas:
A. Tanto en el Nivel 1 como Nivel 2, cualquier intervención deberá ir acompañada por el informe correspondiente de Medio Ambiente.
B. T
anto en el Nivel 1 como Nivel 2, se prohíbe todo tipo de industria, con dos excepciones
que se indican a continuación:
1. Industrias vinculadas al medio donde se ubican:
— Agrícolas.
— Ganaderas: Extensiva.
Intensiva. En este caso se deberá asegurar la inserción de la edificación
en el paisaje.
• Requerirán consideración previa de unidad rústica apta para la edificación según lo
dispuesto en las legislaciones correspondientes: agraria o minera. (unidad mínima
de cultivo, etc.).
— Energías Renovables, dependiendo su autorización, en última instancia, de que quede
acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales,