Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0095)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 27 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Trujillo, para la redelimitación de la unidad de actuación UE-6.2, excluyendo de ella los terrenos cedidos por el Ayuntamiento al Ministerio del Interior para la ampliación del cuartel de la Guardia Civil.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022
67278
de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas previamente consultado, en base al
artículo 54 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo 10.6
de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la ciudadanía
en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de forma posterior
a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de
información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de
elaboración de la norma se garantice la participación. En cualquier caso, siendo el objeto del
presente procedimiento la modificación de una disposición de carácter general, podría verse
amparada por la excepción prevista en el último párrafo del artículo 133 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de iniciativas que regulen aspectos
parciales de una materia.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de
la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de
la LOTUS.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS. No obstante, no se da cuenta en la memoria del grado de sostenibilidad del
modelo inicial y del resultante de la ordenación, según el artículo 11.5 de la LOTUS, comprendiendo para ello los criterios fijados en el artículo 10. Los estándares referidos a densidad,
zonas verdes y dotaciones públicas deberán tender al mínimo establecido en el artículo 12.2
de la LOTUS. De éstos se va a incrementar, y por tanto tenderá al objetivo, el referido a dotaciones públicas por ser el objeto de la modificación precisamente referido a este uso. En
cuanto a la densidad de vivienda, parece lógico que no se computen los nuevos crecimientos
de uso distinto al residencial, puesto que de otro modo no cabría ningún crecimiento industrial o dotacional, ya que estos siempre ampliarían el dividendo e inevitablemente tenderían a
disminuir la densidad de vivienda y así empeorar el valor inicial. El artículo 12.2.c de la LOTUS
deja claro que los estándares objetivo son los valores a los que debe tender la evolución de
los núcleos computados para la totalidad del núcleo urbano, pero del resto de apartados no
se deduce que se prohíba la ampliación de suelo para usos distintos del residencial, como
serían el dotacional, el terciario o el productivo. En cambio, el apartado a) del mismo artículo
sí establece que los estándares mínimos son los valores por debajo de los cuales no pueden
preverse nuevos desarrollos residenciales en suelo urbanizable. Por tanto, lógicamente, sí podrán preverse nuevos desarrollos dotacionales, terciarios o productivos, porque el dotacional
Jueves 29 de diciembre de 2022
67278
de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas previamente consultado, en base al
artículo 54 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo 10.6
de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la ciudadanía
en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de forma posterior
a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de
información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de
elaboración de la norma se garantice la participación. En cualquier caso, siendo el objeto del
presente procedimiento la modificación de una disposición de carácter general, podría verse
amparada por la excepción prevista en el último párrafo del artículo 133 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de iniciativas que regulen aspectos
parciales de una materia.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de
la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de
la LOTUS.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS. No obstante, no se da cuenta en la memoria del grado de sostenibilidad del
modelo inicial y del resultante de la ordenación, según el artículo 11.5 de la LOTUS, comprendiendo para ello los criterios fijados en el artículo 10. Los estándares referidos a densidad,
zonas verdes y dotaciones públicas deberán tender al mínimo establecido en el artículo 12.2
de la LOTUS. De éstos se va a incrementar, y por tanto tenderá al objetivo, el referido a dotaciones públicas por ser el objeto de la modificación precisamente referido a este uso. En
cuanto a la densidad de vivienda, parece lógico que no se computen los nuevos crecimientos
de uso distinto al residencial, puesto que de otro modo no cabría ningún crecimiento industrial o dotacional, ya que estos siempre ampliarían el dividendo e inevitablemente tenderían a
disminuir la densidad de vivienda y así empeorar el valor inicial. El artículo 12.2.c de la LOTUS
deja claro que los estándares objetivo son los valores a los que debe tender la evolución de
los núcleos computados para la totalidad del núcleo urbano, pero del resto de apartados no
se deduce que se prohíba la ampliación de suelo para usos distintos del residencial, como
serían el dotacional, el terciario o el productivo. En cambio, el apartado a) del mismo artículo
sí establece que los estándares mínimos son los valores por debajo de los cuales no pueden
preverse nuevos desarrollos residenciales en suelo urbanizable. Por tanto, lógicamente, sí podrán preverse nuevos desarrollos dotacionales, terciarios o productivos, porque el dotacional