Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0095)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 27 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Trujillo, para la redelimitación de la unidad de actuación UE-6.2, excluyendo de ella los terrenos cedidos por el Ayuntamiento al Ministerio del Interior para la ampliación del cuartel de la Guardia Civil.
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NÚMERO 248
Jueves 29 de diciembre de 2022
67277
ciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS.
Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza, la competencia
corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la identificación del suelo urbano y a la clasificación
del suelo urbanizable, por lo que, tratándose de determinaciones de la ordenación estructural
del municipio según el artículo 51.2 del Decreto 143/2001, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la LOTUS (RGLOTUS), corresponde la aprobación definitiva
a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva,
a la CUOTEX.
III. P
ROCEDIMIENTO.
Trujillo tampoco dispone de un planeamiento municipal adaptado u homologado a la Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.b de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado bajo
el régimen jurídico anterior a la LSOTEX pueda ser modificado durante el plazo de 6 años a
contar desde la entrada en vigor de la LOTUS, siempre que no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro
del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la
ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda
requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del
planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia,
refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria
segunda 3.e de la LOTUS).
IV. ANÁLISIS.
La Dirección General de sostenibilidad comunicó el 24/08/2022 que no es necesario el sometimiento a evaluación ambiental estratégica del expediente, tal y como ha indicado el Servicio
Jueves 29 de diciembre de 2022
67277
ciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS.
Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza, la competencia
corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la identificación del suelo urbano y a la clasificación
del suelo urbanizable, por lo que, tratándose de determinaciones de la ordenación estructural
del municipio según el artículo 51.2 del Decreto 143/2001, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la LOTUS (RGLOTUS), corresponde la aprobación definitiva
a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva,
a la CUOTEX.
III. P
ROCEDIMIENTO.
Trujillo tampoco dispone de un planeamiento municipal adaptado u homologado a la Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.b de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado bajo
el régimen jurídico anterior a la LSOTEX pueda ser modificado durante el plazo de 6 años a
contar desde la entrada en vigor de la LOTUS, siempre que no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro
del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la
ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda
requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del
planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia,
refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria
segunda 3.e de la LOTUS).
IV. ANÁLISIS.
La Dirección General de sostenibilidad comunicó el 24/08/2022 que no es necesario el sometimiento a evaluación ambiental estratégica del expediente, tal y como ha indicado el Servicio