Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2022064174)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio 2023.
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Martes 27 de diciembre de 2022

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anexo I incluye un apartado donde la entidad solicitante haga constar la fecha y el órgano
o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, siempre que no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5. En el supuesto de que el órgano instructor se encuentre con la imposibilidad material de
obtener alguno de los datos o documentos exigidos junto con la solicitud de subvención,
podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por
otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación o
publicación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Dicha competencia se encuentra delegada en la jefa de Servicio de Programas Sociales y
Migraciones por Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Servicios
Sociales, Infancia y Familias, por la que se delegan competencias y la firma en diversas
materias.
2. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la Secretaria General
de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, la citada competencia para resolver se encuentra delegada en la Directora
General de Servicios Sociales, Infancia y Familias por Resolución de 29 de marzo de 2021,
de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas
materias.
3. E
 l plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses desde la publicación de
esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo sin
haberse dictado y notificado resolución expresa, las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
 a resolución será notificada individualmente a cada entidad beneficiaria de conformidad
con lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando, además,