Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2022064174)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio 2023.
49 páginas totales
Página
NÚMERO 246
Martes 27 de diciembre de 2022

65099

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. L
 as solicitudes podrán presentarse, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
por medios electrónicos, en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible
en la sede electrónica de la misma (https://sede.gobex.es/SEDE), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. U
 na vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá
a la interesada para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente
a su notificación, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con
indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos establecidos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Sexto. Consentimiento y autorizaciones.
1. R
 especto a la verificación de los datos de identidad, el órgano instructor tiene atribuida la
potestad de verificación de los datos personales de la entidad solicitante manifestados en
la solicitud en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, e informará de que se verificará su identidad como texto adicional en la cláusula de protección de
datos en el modelo de solicitud que figura como anexo I.
2. E
 n relación con la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la
Hacienda autonómica y de no tener deudas con la Seguridad Social, será consultada o recabada de oficio por el órgano instructor, salvo que la entidad solicitante ejerza su derecho
a oposición. Dicha información se facilita en un apartado del citado anexo I.
3. E
 n relación con la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con
la Hacienda estatal, será consultada o recabada de oficio por el órgano instructor previo
consentimiento expreso de la entidad solicitante en la solicitud. En caso de no prestar el
consentimiento expreso, la entidad solicitante deberá presentar certificación de estar al
corriente de dichas obligaciones tributarias.
4. El órgano instructor no requerirá datos o documentos previstos en la presente convocatoria que
hayan sido aportados anteriormente por las entidades solicitantes a cualquier Administración. El