Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2022064174)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio 2023.
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Martes 27 de diciembre de 2022

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d) Programa para el que se solicita subvención conforme al modelo que figura como anexo III.
e) Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas por la entidad para
la financiación del mismo programa conforme al modelo que figura como anexo IV.
f) Certificados emitidos por la administración pública correspondiente, conforme al modelo
que figura como anexo V, respecto a la colaboración en la ejecución de actuaciones,
proyectos o programas sociales de similares características para los que se solicita subvención.
4. A
 simismo, a los efectos de evaluación de las solicitudes y programas presentados, las entidades solicitantes deberán presentar junto a la solicitud la siguiente documentación para
su valoración conforme a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en el apartado Noveno de esta resolución:
a) Certificado de calidad en base a la norma de ONG con calidad, ISO 9001:2018, EFQM u
otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos y programas refrendados por una entidad externa a la entidad solicitante, y se encuentren en vigor a fecha
de presentación de solicitudes.
b) Informe de auditoría de las cuentas anuales de la entidad referente al último ejercicio
cerrado a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Póliza de seguro de las personas voluntarias y último recibo del pago de esta.
d) Convenio, resolución o cualquier otro documento firme de aportación que acredite la
cofinanciación del programa para el que se solicita subvención.
e) I nforme de los servicios sociales de atención social básica municipales o de otras instituciones o administraciones públicas de colaboración en el programa para el que se
solicita subvención.
5. L
 a acreditación del resto de requisitos para obtener la condición de beneficiaria y acceder
a la subvención previstos en el apartado Tercero de la presente resolución así como para la
valoración de la solicitud y del programa presentado, se efectuará mediante la cumplimentación de los diferentes apartados de los anexos I, II, III, IV y V establecidos en el punto 3
del presente apartado Quinto, declarando la persona que ostente la representación legal la
veracidad de los datos consignados y responsabilizándose de los mismos.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación simultánea de la presente convocatoria y su extracto en el
Diario Oficial de Extremadura.