Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2022064174)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio 2023.
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Martes 27 de diciembre de 2022

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No obstante lo anterior, la justificación por parte de las entidades de hallarse al corriente
de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así
como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, se realizará de conformidad con lo
dispuesto en el apartado Sexto de esta resolución.
3. Q
 uedan excluidas de estas subvenciones las entidades de derecho público adscritas o vinculadas a una administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio,
industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, así como otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados
anteriormente.
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva
y convocatoria pública periódica.
Quinto. Solicitud, documentación, plazo y forma de presentación de la solicitud.
1. L
 a solicitud de subvención se formalizará según modelo normalizado que figura como anexo I e irá dirigida a la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales,
debiendo contener con carácter obligatorio la firma del representante legal de acuerdo con
el artículo 11.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de solicitud y demás anexos incorporados a la presente resolución estarán a
disposición de las entidades solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la
Junta de Extremadura.
2. U
 na misma entidad sólo podrá solicitar subvención para la financiación de un programa.
En el caso de que se presente más de una solicitud dentro del plazo de presentación, el
órgano instructor instará a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, opte por
una de ellas. De no emitirse dicha opción, el órgano instructor admitirá a trámite la última
solicitud presentada.
3. La solicitud de subvención irá acompañada necesariamente de la siguiente documentación:
a) Estatutos vigentes de la entidad debidamente legalizados.
b) Tarjeta de identificación fiscal.
c) Memoria de la entidad solicitante conforme al modelo que figura como anexo II.