Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2022064174)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 246
Martes 27 de diciembre de 2022

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4. Los programas objeto de subvención deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y ejecutarse entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de
diciembre de 2023, ambos inclusive.
Tercero. Beneficiarias.
1. P
 odrán obtener la condición de beneficiaria de estas subvenciones, las entidades del Tercer
Sector Social definidas en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer
Sector Social de Extremadura, y la Cruz Roja Española, siempre que cumplan los siguientes
requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Estar legalmente constituidas, con una antigüedad de, al menos, dos años y, cuando
proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro público.
b) Tener fines estatutarios adecuados para la realización del programa para el que solicita
la subvención.
c) Tener sede o delegación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Haber ejecutado dentro de los dos años anteriores actuaciones, proyectos o programas
sociales de similares características para los que se solicita subvención en colaboración
con alguna administración pública. A tales efectos, se consideran actuaciones, proyectos o programas sociales de similares características aquellos dirigidos a los colectivos
enumerados en el apartado segundo punto 1 de esta resolución como destinatarios del
programa para el que se solicita subvención y que hayan desarrollado una o varias actuaciones de las incluidas en el programa presentado de las enumeradas en el apartado
Segundo punto 3 de esta resolución.
e) El programa para el que solicita subvención debe reunir las condiciones establecidas en
el apartado Segundo de esta resolución.
2. N
 o podrán obtener la condición de beneficiaria de estas subvenciones las entidades en las
que concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
La justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiaria se realizará mediante una declaración
responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluye en el modelo de solicitud que se incorpora como anexo I a esta resolución.