Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2022064174)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 246
Martes 27 de diciembre de 2022

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La disposición final primera de la Orden de 24 de mayo de 2021 faculta a la persona titular
de la Secretaría General de la consejería competente en materia de servicios sociales, en el
ámbito de sus competencias, para la aprobación y modificación de cuantos modelos y formularios sean necesarios en las correspondientes convocatorias de las subvenciones previstas
en la citada orden.
Mediante Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ejercerá, entre
otras, las competencias en materia de servicios sociales.
El Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de
octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, atribuye a la Dirección General de Servicios Sociales,
Infancia y Familias la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución
de las políticas en materia, entre otras, de política social, con especial dedicación a la lucha
contra la pobreza y la exclusión social, promoción social, y, en especial, las funciones del desarrollo, ejecución y seguimiento de programas y actuaciones dirigidas a la integración social
de personas, familias, grupos y colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
Por último, el artículo 23.1 párrafo segundo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que cuando la cuantía de la convocatoria supere los 600.000 euros o la establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma, deberá ser autorizada previamente por el Consejo de
Gobierno.
Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura, en su sesión de 7 de diciembre de 2022,
RESUELVO:
Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria pública, mediante tramitación anticipada, para el año 2023, de las subvenciones destinadas a financiar programas de
inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
2. S
 e subvencionarán con cargo a la presente convocatoria la financiación, total o parcial,
de los programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión