Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2022064174)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio 2023.
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Martes 27 de diciembre de 2022

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social regulados en el apartado segundo de esta resolución que desarrollen las entidades
del Tercer Sector Social y Cruz Roja Española en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. Las subvenciones contempladas en la presente resolución están reguladas en la Orden de
24 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones
destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo
de exclusión social (DOE núm. 101, de 28 de mayo de 2021).
Segundo. Programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social y periodo de ejecución.
1. A
 los efectos de esta convocatoria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.4 de la
Orden de 24 de mayo de 2021, se consideran programas de inclusión social para colectivos
en situación o riesgo de exclusión social aquellos programas de atención social que, bajo
los principios de atención personalizada e integral, contemplan las actuaciones previstas
en el punto 3 del presente apartado Segundo, destinadas a cubrir las necesidades básicas
o de promoción social de los siguientes colectivos:
a) Personas y familias en situación o riesgo de exclusión social derivada de dificultades
para la atención de las necesidades básicas.
b) Personas sin hogar.
c) Personas reclusas y ex–reclusas, así como sus familias.
d) Personas inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiadas, apátridas, personas acogidas al
régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.
e) Personas afectadas por VIH-SIDA.
f) Mujeres en situación o riesgo de exclusión social: mujeres víctimas de violencia de género, mujeres que ejercen o han ejercido la prostitución y mujeres víctimas de trata.
g) Colectivos LGTBIQ.
Con independencia de los colectivos específicos indicados, cualquier persona o unidad familiar de la población general en la que no concurran las características o perfiles señalados, pero que debuten en una situación de necesidad sobrevenida, podrán ser potenciales
receptores de los programas dirigidos a personas y familias en situación o riesgo de exclusión social señalados en la letra a) para cubrir dichas demandas.