Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2022064174)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio 2023.
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Martes 27 de diciembre de 2022

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CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la
que se convocan subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión
social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio
2023. (2022064174)
La Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación
o riesgo de exclusión social, establece en el artículo 2 que las subvenciones reguladas en la
presente orden irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas de inclusión
social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social regulados en el artículo 3 que
desarrollen las entidades del Tercer Sector Social y Cruz Roja Española en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 5 de la citada orden dispone que el procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica,
en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los
principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de servicios sociales y se publicará, junto con su extracto, en el
Diario Oficial de Extremadura. Asimismo, la publicación de la convocatoria se efectuará en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (artículo
5 de la Orden de 24 de mayo de 2021).
En la presente convocatoria para el año 2023, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.4
de la Orden de 24 de mayo de 2021, no serán subvencionables los programas de inclusión
social que tengan como destinatarios al colectivo de personas beneficiarias de la Renta Extremeña Garantizada y de otras prestaciones de garantía de ingresos mínimos o que incluyan
las actuaciones de prospección de empleo o de solidaridad intergeneracional, y ello según
las necesidades detectadas por esta consejería en función del tipo de programas de inclusión
social presentados y, en su caso, financiados en anteriores convocatorias, además de que, actualmente, existen recursos públicos en la Junta de Extremadura que cubren las necesidades
de ese colectivo y financian las citadas actuaciones.