Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064172)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Salvaleón. Expte.: IA22/1241.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 246
Martes 27 de diciembre de 2022

65164

Urbanizable Común a Suelo Urbano con uso Dotacional, pertenecientes a la parcela con
referencia catastral 06116A005002750000PJ, y recalificando 494 m2 de Suelo Urbano con
uso Residencial Ensanche a Suelo Urbano con uso Dotacional, pertenecientes a la parcela
con referencia catastral 3248701PC9634N0001AD.
Los terrenos afectados por la modificación puntual no están incluidos en espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 ni en otros lugares de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura.
No existe afección sobre el planeamiento territorial vigente por parte de la modificación
puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Salvaleón.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada
La modificación puntual no afecta a territorios pertenecientes a espacios incluidos en la Red
Natura 2000 u otros lugares de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, ni
se prevé que afecte a valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
El ámbito de actuación de la modificación puntual se localiza colindante al núcleo urbano
de Salvaleón, encontrándose éste muy antropizado.
Por el interior de la parcela afectada discurre un arroyo tributario del arroyo de los Linos,
que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley
de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio. La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que el estudio de inundabilidad de los cauces
que discurren por la población, para el Plan General Municipal (PGM) que está tramitándose, indica que “el arroyo tributario, está a su vez compuesto por varias vertientes de agua,
que tiene su nacimiento en la zona sur y suroeste del término municipal de Salvaleón. A su
entrada al núcleo urbano se canalizan mediante conducciones enterradas, formando parte
de la red de drenaje y saneamiento del propio pueblo, para finalmente verter en un único
curso al arroyo de los Linos”. Con respecto al hecho de que estos arroyos se encuentren canalizados, actuando asimismo como colectores, y por tanto, permitiendo la incorporación
de aguas residuales, se deberá proceder a la mayor brevedad posible a la sustitución de las
actuales canalizaciones por conducciones independientes: una para las aguas del arroyo
innominado, que deberá ser capaz de evacuar los caudales para un periodo de retorno de
500 años, y otra para las aguas residuales.
Por otro lado, el Organismo de cuenca considera que el consumo hídrico que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del municipio y que el
incremento de aguas residuales que supone la actuación planteada no resulta significativo
respecto al vertido actual del municipio.