Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064172)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Salvaleón. Expte.: IA22/1241.
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NÚMERO 246
Martes 27 de diciembre de 2022

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to de aguas residuales que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto
al vertido actual del municipio. El municipio de Salvaleón no dispone actualmente de autorización para el vertido de las aguas residuales, por lo que se considera imprescindible que el
Ayuntamiento tome las medidas necesarias para corregir las irregularidades observadas en
la tramitación del expediente (VU-011/11-BA), con el objeto de poder obtener la correspondiente autorización de vertido a la mayor brevedad posible. No se informará favorablemente ningún desarrollo específico posterior, que suponga un incremento significativo respecto
al vertido del municipio, mientras no se disponga de la correspondiente autorización de vertido, o al menos se encuentre en una fase avanzada de su tramitación ante este Organismo
de cuenca. En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer
nuevas demandas hídricas, se considera que el incremento de consumo que supone la actuación planteada no resulta significativo con respecto al consumo actual del municipio. No
obstante, en cualquier horizonte temporal, el consumo hídrico total del municipio, es decir,
los volúmenes actuales más los incrementos de volumen que se deriven del desarrollo de
la actuación planteada, no deben superar el volumen asignado al municipio de Salvaleón
por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana
(DHGn), aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE n.º 16, de 19/01/2016),
que asciende a 308.000 m3/año hasta el horizonte 2021 (Apéndice 5.1 de la Normativa).
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado,
directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
En cuanto al Patrimonio arqueológico será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de
Salvaleón, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en
la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Salvaleón tiene por objeto
el incremento de Suelo Urbano con uso Dotacional, reclasificando 7.119 m2 de Suelo No