Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064172)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Salvaleón. Expte.: IA22/1241.
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NÚMERO 246
Martes 27 de diciembre de 2022

65162

El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas afectadas y
personas interesadas se resume a continuación:
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la modificación puntual no afecta a territorios pertenecientes a espacios incluidos en la Red Natura
2000 u otros lugares de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, ni se
prevé que afecte a valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Informa favorablemente la modificación propuesta, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en
la Red Natura 2000.
El Servicio de Ordenación del Territorio, informa que, a efectos de Ordenación del Territorio, la actuación prevista no afecta ni se inserta en el ámbito de ningún instrumento de
ordenación territorial vigente, (de los regulados en el capítulo 2 de la Ley 11/2018, de 21
de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), por lo
que se estima que no presenta afección.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana, indica que por el interior de la parcela afectada discurre un arroyo tributario del arroyo de los Linos, que constituyen el DPH del Estado,
definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio. Consultados los datos obrantes en este
Organismo, el Ayuntamiento de Salvaleón aportó un estudio de inundabilidad de los cauces
que discurren por la población, para el Plan General Municipal (PGM) que está tramitando,
indicándose “El arroyo tributario, está a su vez compuesto por varias vertientes de agua,
que tiene su nacimiento en la zona sur y suroeste del término municipal de Salvaleón. A su
entrada al núcleo urbano se canalizan mediante conducciones enterradas, formando parte
de la red de drenaje y saneamiento del propio pueblo, para finalmente verter en un único
curso al arroyo de los Linos”. Con respecto al hecho de que estos arroyos se encuentren
canalizados, actuando asimismo como colectores, y por tanto permitiendo la incorporación
de aguas residuales, se deberá proceder a la mayor brevedad posible a la sustitución de las
actuales canalizaciones por conducciones independientes: una para las aguas del arroyo
innominado, que deberá ser capaz de evacuar los caudales para un periodo de retorno de 500
años, y otra para las aguas residuales. Para llevar a cabo lo anterior se deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa según lo dispuesto en el TRLA, requiriendo la presentación de proyecto suscrito por técnico competente. Se considera que el consumo hídrico
que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del
municipio y según los datos obrantes en este Organismo el municipio de Salvaleón pertenece
a la Mancomunidad de Nogales, que actualmente dispone de un expediente de concesión de
aguas públicas superficiales para abastecimiento de varias poblaciones, que actualmente se
encuentra en una fase avanzada de su tramitación. Asimismo, se considera que el incremen-