Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064172)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Salvaleón. Expte.: IA22/1241.
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NÚMERO 246
Martes 27 de diciembre de 2022

65165

No resulta afectado, directamente ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer
los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias
o mezclas potencialmente contaminantes.
Cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a
cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación, respecto al consumo
de agua en el municipio, respecto a las redes de saneamiento, depuración y vertido y respecto a lo indicado sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer
nuevas demandas hídricas. Tiene especial importancia, que se deberá proceder a la mayor
brevedad posible a la sustitución de las actuales canalizaciones por conducciones independientes: una para las aguas del arroyo innominado, que deberá ser capaz de evacuar los
caudales para un periodo de retorno de 500 años, y otra para las aguas residuales, por los
motivos expuestos en el presente informe ambiental estratégico. Para llevar a cabo lo anterior, se deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa según lo dispuesto
en el texto refundido de la Ley de Aguas, requiriendo la presentación de proyecto suscrito
por técnico competente. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos
urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como
superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de
inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir
un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.