Consorcio Para Gestión Inst. Tec. Rocas Ornament.\mat. Const. Procesos Selectivos. (2022082170)
Anuncio de 19 de diciembre de 2022 de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir mediante el sistema de concurso de valoración de méritos de las plazas vacantes en régimen laboral con carácter fijo, incluidas en la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal.
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NÚMERO 246
Martes 27 de diciembre de 2022

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Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. Los Tribunales de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas
que ejerzan las funciones de Presidencia y Secretaría o de aquellas que, en su caso, las
sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
4. Los miembros de los Tribunales de Selección deben tener superior o igual nivel de titulación
a la requerida para concurrir a la convocatoria o pertenecer al mismo Grupo al que pertenecen las plazas convocadas.
5. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde a los Tribunales de Selección la aplicación e interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación
de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime convenientes. El Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las presentes bases y a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Las personas integrantes de los Tribunales de Selección deberán abstenerse de intervenir
en el proceso, comunicándolo al órgano convocante, cuando en ellas se den cualquiera de
las circunstancias prevista en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del
referido texto legal, los interesa­dos podrán promover recusación en los casos previstos en
el párrafo anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
7. A
 efectos de comunicación y demás incidencias, los Tribunales de Selección tendrá su sede
en el Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC), Campus Universitario de Cáceres, Avda. de la Universidad, s/n, 10071 Cáceres.
8. A los Tribunales de Selección le será de aplicación el régimen previsto para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3 ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
9. Los Tribunales de Selección que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría
primera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto,
sobre indemniza­ciones por razón del servicio.
10. La documentación del correspondiente proceso selectivo se depositará, con carácter ge­
neral, en las dependencias que INTROMAC ponga a disposición de los Tribunales de Selección para la idónea conservación y custodia de dicha documentación durante todo el
proceso selectivo.