Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022063505)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayuda directa a la entrada para los ejercicios 2022-2023.
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NÚMERO 245
Viernes 23 de diciembre de 2022
64500
3. L
a iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por
incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención referida en el presente
resuelvo, dentro del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de
un plazo de 15 días para ello. Se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá
sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución
en la que se tenga por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento y se declare a la
persona interesada decaída en el derecho al trámite.
4. E
l abono de la subvención reconocida se realizará mediante pago único al promotor, una
vez justificada dicha subvención, o mediante pago único y anticipado al mismo, una vez
visado el contrato de compraventa o el título de adjudicación y de acuerdo con el procedimiento regulado en el apartado siguiente.
5. El procedimiento de pago anticipado se iniciará mediante solicitud del promotor, que se
ajustará al modelo normalizado señalado en el anexo II de la presente resolución y que
estará disponible en el Portal Juntaex.es (actualmente se aloja en http://www.juntaex.es).
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas que
no se hallen obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos
podrán presentar la solicitud en cualquiera de los registros y oficinas referidos en el artículo
7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único, así como a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de
la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf .
Dicho Registro Electrónico General será la vía preferente de presentación de solicitudes por
parte de personas jurídicas y demás sujetos obligados a relacionarse con la Administración
a través de medios electrónicos.
La solicitud de pago anticipado se acompañará de la documentación que, seguidamente,
se relaciona, salvo que pueda recabarse electrónicamente por la Dirección General de Vivienda, de conformidad con lo previsto en el resuelvo séptimo:
a) Los documentos señalados en la letra b) del apartado 1.
b) Aval, prestado por entidades financieras autorizadas para operar en España, en la forma
y condiciones establecidas reglamentariamente, o contrato de seguro de caución con
entidad aseguradora autorizada, que garantice la devolución de las cantidades anticipadas, en caso de no procederse a la formalización de la escritura pública de propiedad
de la vivienda, objeto de la ayuda, a favor de las personas beneficiarias, salvo que el
promotor estuviera exento de ello, según la normativa sectorial aplicable.
Viernes 23 de diciembre de 2022
64500
3. L
a iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por
incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención referida en el presente
resuelvo, dentro del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de
un plazo de 15 días para ello. Se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá
sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución
en la que se tenga por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento y se declare a la
persona interesada decaída en el derecho al trámite.
4. E
l abono de la subvención reconocida se realizará mediante pago único al promotor, una
vez justificada dicha subvención, o mediante pago único y anticipado al mismo, una vez
visado el contrato de compraventa o el título de adjudicación y de acuerdo con el procedimiento regulado en el apartado siguiente.
5. El procedimiento de pago anticipado se iniciará mediante solicitud del promotor, que se
ajustará al modelo normalizado señalado en el anexo II de la presente resolución y que
estará disponible en el Portal Juntaex.es (actualmente se aloja en http://www.juntaex.es).
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas que
no se hallen obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos
podrán presentar la solicitud en cualquiera de los registros y oficinas referidos en el artículo
7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único, así como a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de
la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf .
Dicho Registro Electrónico General será la vía preferente de presentación de solicitudes por
parte de personas jurídicas y demás sujetos obligados a relacionarse con la Administración
a través de medios electrónicos.
La solicitud de pago anticipado se acompañará de la documentación que, seguidamente,
se relaciona, salvo que pueda recabarse electrónicamente por la Dirección General de Vivienda, de conformidad con lo previsto en el resuelvo séptimo:
a) Los documentos señalados en la letra b) del apartado 1.
b) Aval, prestado por entidades financieras autorizadas para operar en España, en la forma
y condiciones establecidas reglamentariamente, o contrato de seguro de caución con
entidad aseguradora autorizada, que garantice la devolución de las cantidades anticipadas, en caso de no procederse a la formalización de la escritura pública de propiedad
de la vivienda, objeto de la ayuda, a favor de las personas beneficiarias, salvo que el
promotor estuviera exento de ello, según la normativa sectorial aplicable.