Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022063505)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayuda directa a la entrada para los ejercicios 2022-2023.
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NÚMERO 245
64501
Viernes 23 de diciembre de 2022
Decimosegundo. Financiación.
1. A
esta convocatoria, se destinará la cantidad máxima de 2.628.400 €, distribuidos en
20.000 € para el ejercicio 2022 y2.608.400.00 € para el ejercicio 2023, con cargo a la
aplicación presupuestaria: 16002/261A/78900, código de proyecto de gasto: 20200008 y
fuente de financiación: CA.
2. L
a concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Secretaria General de la Consejería de
Movilidad, Transporte y Vivienda, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes
posteriormente presentadas.
Decimotercero. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de la publicación simultánea en
el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda en el plazo de un mes,
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según
lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y 122.1, en
relación con el artículo 30.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas
puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 7 de noviembre de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA LUISA CORRALES VÁZQUEZ
64501
Viernes 23 de diciembre de 2022
Decimosegundo. Financiación.
1. A
esta convocatoria, se destinará la cantidad máxima de 2.628.400 €, distribuidos en
20.000 € para el ejercicio 2022 y2.608.400.00 € para el ejercicio 2023, con cargo a la
aplicación presupuestaria: 16002/261A/78900, código de proyecto de gasto: 20200008 y
fuente de financiación: CA.
2. L
a concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Secretaria General de la Consejería de
Movilidad, Transporte y Vivienda, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes
posteriormente presentadas.
Decimotercero. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de la publicación simultánea en
el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda en el plazo de un mes,
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según
lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y 122.1, en
relación con el artículo 30.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas
puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 7 de noviembre de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA LUISA CORRALES VÁZQUEZ