Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022063505)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayuda directa a la entrada para los ejercicios 2022-2023.
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NÚMERO 245
Viernes 23 de diciembre de 2022
64499
b) La obligación de elevar a público el contrato de compraventa o título de adjudicación,
con posterioridad a su visado por el órgano administrativo competente en materia de
vivienda.
Decimoprimero. Justificación y pago de la ayuda.
1. L
a justificación de la subvención requerirá que, en el plazo máximo de un mes, a contar
desde el día siguiente a aquel en que se formalice la escritura pública de compraventa o de
adjudicación, las personas interesadas presenten la documentación que, seguidamente, se
relaciona, salvo que pueda recabarse electrónicamente por la Dirección General de Vivienda, de conformidad con lo previsto en el resuelvo séptimo:
a) Copia de la escritura pública de compraventa o de adjudicación, que acredite la transmisión del pleno dominio de la vivienda objeto de la ayuda a las personas beneficiarias.
b) En caso de que no hubiere mediado pago anticipado:
b.1) Certificados que acrediten que las personas beneficiarias se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones con la Seguridad
Social. Tales certificados sólo deberán aportarse si hubieran perdido validez los
presentados en el procedimiento de concesión de la subvención. Asimismo, si fuera
precisa su aportación, podrán recabarse electrónicamente por la Dirección General
de Vivienda, si así lo hubieren consentido en su solicitud de concesión de la ayuda
las personas interesadas, ya por autorización expresa, ya por falta de oposición,
según los casos.
b.2) Modelo normalizado de declaración responsable, referido a la efectividad de la cesión del derecho al cobro de la subvención a favor del promotor, convenida por las
partes del contrato de compraventa, de conformidad con la letra e) del apartado 1
del resuelvo cuarto.
b.3) Modelo normalizado de Alta de Terceros, en el que el promotor cesionario del cobro
de la ayuda comunique sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria
en la que deba efectuarse su abono, siempre que no tuviera cuenta activa en el
Subsistema de Terceros. El promotor cesionario de la ayuda deberá ser titular o
cotitular de la cuenta bancaria.
2. E
l pago de la ayuda se efectuará al promotor, en virtud de la cesión del derecho de cobro
realizada por el adquirente o adjudicatario a su favor en el contrato de compraventa o en
el título de adjudicación.
Viernes 23 de diciembre de 2022
64499
b) La obligación de elevar a público el contrato de compraventa o título de adjudicación,
con posterioridad a su visado por el órgano administrativo competente en materia de
vivienda.
Decimoprimero. Justificación y pago de la ayuda.
1. L
a justificación de la subvención requerirá que, en el plazo máximo de un mes, a contar
desde el día siguiente a aquel en que se formalice la escritura pública de compraventa o de
adjudicación, las personas interesadas presenten la documentación que, seguidamente, se
relaciona, salvo que pueda recabarse electrónicamente por la Dirección General de Vivienda, de conformidad con lo previsto en el resuelvo séptimo:
a) Copia de la escritura pública de compraventa o de adjudicación, que acredite la transmisión del pleno dominio de la vivienda objeto de la ayuda a las personas beneficiarias.
b) En caso de que no hubiere mediado pago anticipado:
b.1) Certificados que acrediten que las personas beneficiarias se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones con la Seguridad
Social. Tales certificados sólo deberán aportarse si hubieran perdido validez los
presentados en el procedimiento de concesión de la subvención. Asimismo, si fuera
precisa su aportación, podrán recabarse electrónicamente por la Dirección General
de Vivienda, si así lo hubieren consentido en su solicitud de concesión de la ayuda
las personas interesadas, ya por autorización expresa, ya por falta de oposición,
según los casos.
b.2) Modelo normalizado de declaración responsable, referido a la efectividad de la cesión del derecho al cobro de la subvención a favor del promotor, convenida por las
partes del contrato de compraventa, de conformidad con la letra e) del apartado 1
del resuelvo cuarto.
b.3) Modelo normalizado de Alta de Terceros, en el que el promotor cesionario del cobro
de la ayuda comunique sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria
en la que deba efectuarse su abono, siempre que no tuviera cuenta activa en el
Subsistema de Terceros. El promotor cesionario de la ayuda deberá ser titular o
cotitular de la cuenta bancaria.
2. E
l pago de la ayuda se efectuará al promotor, en virtud de la cesión del derecho de cobro
realizada por el adquirente o adjudicatario a su favor en el contrato de compraventa o en
el título de adjudicación.