Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063824)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del SEXPE y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, para la cooperación en Programas de Orientación, Formación Profesional para el Empleo y Programas de Desarrollo Local.
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NÚMERO 245
Viernes 23 de diciembre de 2022
64360
Quinto. Mediante el presente convenio, de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración entre administraciones y los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, la
Consejería de Educación y Empleo, a través del SEXPE, y las Diputaciones Provinciales, persiguen establecer un marco que instrumentalice una acción coordinada en materia de orientación y formación profesional para el empleo en el ámbito local.
Se pretende así continuar con el marco de colaboración que preveía el convenio firmado con
fecha 4 de mayo de 2017 (DOE n.º 153, de 9 de agosto), entre la Consejería de Educación
y Empleo, a través del SEXPE y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, cuya vigencia finalizó recientemente, y cuyo objeto era la cooperación en programas de orientación,
formación profesional para el empleo y programas de desarrollo local, al mantener las partes
un interés conjunto en seguir con dichas actuaciones.
Recientemente además, el SEXPE y las Diputaciones provinciales de Badajoz y Cáceres firmaron los días 2 y 8 de marzo de 2021, respectivamente, sendos convenios (DOE n.º 62, de 5
de abril), mediante los que acordaron por un período de dos años desde la fecha de su firma,
prorrogable hasta cuatro años más, un marco de colaboración, a fin de intensificar y mejorar
los servicios de orientación y prospección para el empleo, ya que existe un interés concurrente en el organismo autonómico responsable de las políticas de empleo en la región y las dos
administraciones locales, en el desarrollo de actuaciones que favorezcan y den protagonismo
a la dimensión local del empleo.
Mediante los citados convenios, el SEXPE ha puesto a disposición de las diputaciones los servicios de un buen número de técnicos del SEXPE, orientadores y prospectores de empleo, que
actualmente prestan sus servicios en la Red de Centros Integrales de Desarrollo (CID) en el
caso de la provincia de Badajoz, y en los espacios físicos cedidos gratuitamente por la Diputación de Cáceres, todo ello a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública en el ámbito
de la inserción laboral.
Sexto. Que el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y
podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que
mejor sirva a este principio.
El presente Convenio se encuadra en el tipo establecido en la letra a) del apartado 2, del
artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida a Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más
organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas
Administraciones públicas. Por su parte el artículo 48.1) establece que las Administraciones
Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes
y las Universidades Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir
Viernes 23 de diciembre de 2022
64360
Quinto. Mediante el presente convenio, de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración entre administraciones y los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, la
Consejería de Educación y Empleo, a través del SEXPE, y las Diputaciones Provinciales, persiguen establecer un marco que instrumentalice una acción coordinada en materia de orientación y formación profesional para el empleo en el ámbito local.
Se pretende así continuar con el marco de colaboración que preveía el convenio firmado con
fecha 4 de mayo de 2017 (DOE n.º 153, de 9 de agosto), entre la Consejería de Educación
y Empleo, a través del SEXPE y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, cuya vigencia finalizó recientemente, y cuyo objeto era la cooperación en programas de orientación,
formación profesional para el empleo y programas de desarrollo local, al mantener las partes
un interés conjunto en seguir con dichas actuaciones.
Recientemente además, el SEXPE y las Diputaciones provinciales de Badajoz y Cáceres firmaron los días 2 y 8 de marzo de 2021, respectivamente, sendos convenios (DOE n.º 62, de 5
de abril), mediante los que acordaron por un período de dos años desde la fecha de su firma,
prorrogable hasta cuatro años más, un marco de colaboración, a fin de intensificar y mejorar
los servicios de orientación y prospección para el empleo, ya que existe un interés concurrente en el organismo autonómico responsable de las políticas de empleo en la región y las dos
administraciones locales, en el desarrollo de actuaciones que favorezcan y den protagonismo
a la dimensión local del empleo.
Mediante los citados convenios, el SEXPE ha puesto a disposición de las diputaciones los servicios de un buen número de técnicos del SEXPE, orientadores y prospectores de empleo, que
actualmente prestan sus servicios en la Red de Centros Integrales de Desarrollo (CID) en el
caso de la provincia de Badajoz, y en los espacios físicos cedidos gratuitamente por la Diputación de Cáceres, todo ello a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública en el ámbito
de la inserción laboral.
Sexto. Que el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y
podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que
mejor sirva a este principio.
El presente Convenio se encuadra en el tipo establecido en la letra a) del apartado 2, del
artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida a Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más
organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas
Administraciones públicas. Por su parte el artículo 48.1) establece que las Administraciones
Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes
y las Universidades Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir