Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063824)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del SEXPE y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, para la cooperación en Programas de Orientación, Formación Profesional para el Empleo y Programas de Desarrollo Local.
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NÚMERO 245
Viernes 23 de diciembre de 2022

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Que el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, concibe las políticas activas de empleo como un
elemento sustancial para acompañar a las personas en las transiciones laborales, cada vez
más frecuentes, a través de la orientación, el reciclaje profesional y el aprovechamiento de
las oportunidades de empleo a lo largo de la vida laboralmente activa, configurándolas como
un instrumento útil para la mejora de la cohesión territorial, preferentemente en zonas menos
desarrolladas, con mayor riesgo de despoblación y con menores oportunidades de empleo.
Por ello, a fin de fortalecer la dimensión local del empleo, el citado Real decreto prevé establecer los marcos institucionales adecuados en el seno del Sistema Nacional de Empleo para
facilitar la participación efectiva de las entidades locales, en los órganos establecidos por la
nueva Gobernanza del Sistema.
Cuarto. Que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, prevé los requisitos básicos que deberán reunir los centros que impartan ofertas
de formación profesional y certificados de profesionalidad, correspondiendo a las Administraciones, en sus respectivos ámbitos competenciales, la creación, autorización, homologación
y gestión de estos centros.
A este respecto señalar que la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito Laboral, establece que las entidades
de formación, públicas y privadas, deberán estar inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente para impartir cualquiera de las especialidades
incluidas en el Catálogo de especialidades Formativas. Mediante Decreto 133/2016, de 2 de
agosto, se regula la acreditación y/o inscripción de centros y entidades de formación, que
impartan formación profesional para el empleo en el ámbito territorial de Extremadura y su
inclusión en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional.
De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se entiende por acción formativa la dirigida a la
adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores,
pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración
propios. La oferta formativa dirigida a trabajadores ocupados y desempleados, estará referida a especialidades formativas del Catálogo previsto en el artículo 20.3 de la citada Ley
30/2015, de 9 de septiembre. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real
Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad,
las acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad podrán impartirse
en centros o entidades de formación públicos y privados acreditados por la Administración
laboral competente.