Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063824)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del SEXPE y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, para la cooperación en Programas de Orientación, Formación Profesional para el Empleo y Programas de Desarrollo Local.
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NÚMERO 245
Viernes 23 de diciembre de 2022

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Corresponde a la Comisión de Seguimiento, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar un seguimiento del cumplimiento de los objetivos del Convenio.
— Establecer las medidas correctoras oportunas.
— Aclarar las dudas y controversias que puedan originarse en su interpretación y ejecución.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento, y se reunirá un mínimo de
dos veces al año, pudiendo reunirse cuantas veces se estime necesario, a convocatoria de
cualquiera de las partes. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos
de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros entre los que deberá estar la Presidencia y la Secretaría de la
misma o personas en quienes deleguen. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple.
Séptima. Vigencia y extinción.
1. El presente convenio surtirá efectos desde su firma y tendrá una vigencia de cuatro años.
2. E
 n cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de
hasta cuatro años adicionales o su extinción.
3. El Convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
a) Cumplimiento del objeto.
b) Cumplimiento del plazo de vigencia.
c) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
d) Acuerdo de las partes firmantes.
e) C
 omunicación por escrito de cualquiera de las partes con un mínimo de seis meses de
antelación a la fecha de resolución.
4. E
 l incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes podrá dar lugar a la extinción del presente convenio, previo requerimiento notificado a la parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y compromisos que se
consideren incumplidos concediendo plazo para su cumplimiento. De este requerimiento se
dará traslado a la Comisión de seguimiento prevista en el presente convenio. Transcurrido
el plazo concedido sin atender el requerimiento, la parte que lo haya dirigido notificará a la
incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a finalizar las
actividades en curso.