Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063824)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del SEXPE y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, para la cooperación en Programas de Orientación, Formación Profesional para el Empleo y Programas de Desarrollo Local.
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Viernes 23 de diciembre de 2022

Octava. Protección de datos de carácter personal.
En relación con los datos de las personas que pudieran verse afectados por actuaciones derivadas del presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás
normativa de desarrollo de la misma, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD).
Novena. Régimen Jurídico y Jurisdicción competente.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas, la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del Sector Público, así como
en la legislación que resulte aplicable.
Está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del
Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de
acuerdo con lo establecido en su artículo 6.1.
Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este Convenio.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula tercera, serán resueltas por la jurisdicción contencioso- administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Décima. Causas de resolución.
Serán causas de resolución:
f) El incumplimiento de sus compromisos por las Diputaciones Provinciales.
g) El incumplimiento de sus compromisos por la Consejería de Educación y Empleo.
En prueba de conformidad y para su efectivo cumplimiento, se firma en Mérida en la última
fecha de los firmantes.
El Secretario General de Empleo
JAVIER LUNA MARTÍN

El Presidente de la Diputación
Provincial de Badajoz
MIGUEL ÁNGEL GALLARDO MIRANDA

El Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres
CARLOS CARLOS RODRÍGUEZ