Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063824)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del SEXPE y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, para la cooperación en Programas de Orientación, Formación Profesional para el Empleo y Programas de Desarrollo Local.
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NÚMERO 245
Viernes 23 de diciembre de 2022

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Quinta. Financiación.
Del presente Convenio no se derivan obligaciones económicas para las partes firmantes del
mismo, ya que las administraciones públicas intervinientes desarrollarán las actuaciones que
procedan al amparo del presente convenio con los medios personales y técnicos propios de
cada administración, según proceda.
En particular, ambas diputaciones dispondrán de los recursos técnicos y humanos necesarios,
de conformidad con lo exigido en los Reales Decretos que regulen los correspondientes certificados de profesionalidad, y los programas formativos, en su caso.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Con la finalidad de resolver cuantas discrepancias y dudas surjan en la ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio, así como la incorporación, modificación y/o revisión
de las mismas a lo largo del período previsto en su ejecución en aras a la organización de los
servicios contemplados en el territorio, y para su adecuada coordinación, se crea una Comisión de seguimiento del mismo.
La Comisión de Seguimiento estará formada por 4 representantes, incluidas la presidencia y
la secretaría de la misma 2 representantes de la Junta de Extremadura y 2 representantes de
las Diputaciones Provinciales: por parte de la Diputación Provincial de Cáceres, el Vicepresidente primero y diputado de
Desarrollo y Turismo Sostenible y el Diputado delegado del Área de Desarrollo Local por parte
de la Diputación Provincial de Badajoz, y por parte del SEXPE, la persona titular de la Dirección Gerencia y la persona titular de la Secretaría General del SEXPE, o personas en quienes
deleguen.
La Presidencia de la Comisión la ostentará la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo pudiendo delegar sus funciones, en su caso, en la persona
titular de la Secretaría General del SEXPE, asistiendo este último no obstante con carácter
ordinario a las sesiones de la Comisión con voz y sin voto.
El Secretario de la Comisión, con voz y voto en sus sesiones, será ejercido por la persona
titular de la Secretaría General del SEXPE, asumiendo esta función en su ausencia la persona
titular de la Jefatura de Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo.
La Comisión podrá estar asistida por personal técnico cualificado, con voz y sin voto, convocado al efecto en función del orden del día de las sesiones del órgano y para el adecuado
asesoramiento de sus miembros.